COMENTARIO DE UN TEXTO HISTÓRICO

LA HERENCIA MÁS IMPORTANTE DE LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD

La aparición de la escritura en los valles del Éufrates y el Tigris, hace más de 6.000 años, es el momento de la evolución humana en el que la historia comienza a tener un papel relevante. Las sociedades preliterarias o ágrafas son estudiadas en su totalidad por los arqueólogos o los antropólogos, mientras que en las sociedades con producciones escritas son los historiadores los que tiene un papel preponderante en su estudio. A medida que la escritura va haciéndose más común la importancia del historiador es cada vez más relevante.

Por lo tanto, el comentario o análisis de texto es uno de los ejercicios prácticos más comunes en la investigación histórica.

Analizar los documentos escritos generados por la sociedad es una fuente de información de primer orden para los historiadores y para cualquier persona que pretenda comprender el origen de la situación actual de nuestra sociedad. Además, cada vez que leemos un periódico, escuchamos la radio, vemos la tele o entramos en Internet, estamos, en muchas ocasiones, interpretando documentos que necesitan un análisis.

Analizar correctamente un texto histórico, nos va a ayudar a comprender mejor los mensajes que los medios de comunicación nos hacen llegar a través de Internet, la televisión, la radio…

La habilidad más importante a la hora de analizar un texto es la de saber leer, esto puede parecer baladí u obvio, pero es vital tener un bagaje previo que nos permita desentrañar la intencionalidad y objetivos del autor o autores. Está claro que todos sabemos leer, pero no todos somos capaces de hacer una lectura crítica, captar eso que cuando hablamos con otra persona se “pilla” por sus gestos, tics o miradas, “está hablando con segundas”, “esconde algo”, “no es sincero” ….

Y la segunda habilidad reside en nuestra capacidad de redacción, armar un discurso coherente y maduro es realmente complicado. Pero tenemos la suerte de que todos podemos mejorar en estas dos habilidades de una manera muy fácil, leyendo lo máximo posible. Por supuesto, buena literatura, el Facebook de un amigo o el primer de blog que encontremos no suelen ser de mucha ayuda, sino todo lo contrario.

Es evidente que con esto no es suficiente, ya que no somos parroquianos de un bar o tertulianos, sino que somos alumnos de historia y por lo tanto es necesario tener un conocimiento mínimo sobre el contexto histórico en el que se enmarca el texto a analizar y claro está, como historiadores o alumnos de historia, se nos presupone una objetividad que la personas de a pie no necesitan tener.

Además, debemos ordenar nuestro análisis o comentario, debemos tener un esquema claro sobre lo que tenemos que tratar, el orden, la estructura y la cohesión son fundamentales a la hora de conseguir una óptima redacción, pero de nuevo tenemos suerte, para conseguir esto, solo tenemos que tener claro un esquema que podemos usar para casi cualquier tipo de texto.

Veamos en primer lugar cómo estructurar un análisis de texto y luego nos centraremos en algunos consejos que podrían ser útiles a la hora de redactar.

ESQUEMA GENERAL Y DESARROLLO PARA EL COMENTARIO DE TEXTOS HISTÓRICOS

El esquema o estructura a aplicar en el comentario de textos históricos es muy sencillo y consta de cuatro partes:

  • INTRODUCCIÓN O DESCRIPCIÓN
  • CONTEXTO HISTÓRICO
  • ANÁLISIS O INTERPRETACIÓN
  • CONCLUSIÓN

Cada fase, a su vez, se subdivide en diferentes apartados, cuyo desarrollo a nivel de esquema, es el siguiente:

  1. INTRODUCCIÓN O DESCRIPCIÓN
    1. Naturaleza del texto
      • Forma
      • Contenido
      • Origen
    2. Autor
    3. Destinatario
    4. Intencionalidad
    5. Cronología y lugar de redacción
  1. CONTEXTO HISTÓRICO
    1. Contexto general
    2. Contexto concreto
    3. Repercusiones inmediatas
  1. ANÁLISIS O INTERPRETACIÓN
    1. Aspectos externos (no lo desarrollaremos en nuestros análisis)
    2. Aspectos internos
      • Ideas básicas
      • Aclaración de pasajes o alusiones
      • Vigencia de esos problemas en el tiempo y lugar del texto
      • Crítica a las circunstancias del autor
      • Hipótesis y tesis
  1. CONCLUSIÓN
    1. Síntesis del fragmento
    2. Encuadre histórico
    3. Sentido general del texto
    4. Alcance e interés último del texto

EXPLICACIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES EN LAS QUE HEMOS DIVIDIDO EL COMENTARIO DE TEXTO:

Desglosemos apartado por apartado que es lo que deberíamos escribir en cada una de las partes en las que hemos dividido el comentario de texto:

1. INTRODUCCIÓN

a. Naturaleza del texto:

Dado que la variedad de textos y documentos es infinita, será importante fijarnos en su naturaleza específica, ya que no todos los textos históricos pueden comentarse con el mismo método. Es evidente que no es lo mismo comentar un texto jurídico (una ley), que historiográfico.

POR SU FORMA PUEDEN SER:

  • Texto jurídico: ley, tratado, constitución…
  • Texto histórico-literario: memorias o recuerdos de contemporáneos cuya objetividad ha de ser sometida a crítica, artículos de prensa, autobiografías, cartas, novelas, ensayos históricos, diarios, relatos de viajes, etc.
  • Texto histórico-circunstancial o narrativo: informes económicos y sociales, resoluciones o declaraciones gubernamentales, instrucciones o despachos oficiales, proclamas y manifiestos políticos, discursos parlamentarios, etc.
  • Texto historiográfico: obras de historiadores que juzgaron con posterioridad los hechos, y las obras de historiadores actuales.

POR SU CONTENIDO PUEDEN SER:

Estadístico, económico, político, social, cultural, filosófico, geográfico, teológico, religioso, etc.

POR SU ORIGEN PUEDEN SER:

  • Fuente primaria: cuando son documentos de coetáneos a los acontecimientos que relata, además el autor suele estar implicado de forma directa.
  • Fuente secundaria: como son los textos historiográficos, extraídos de obras de historiadores más o menos actuales y textos de prensa tanto actual como coetánea a los hechos.

b. Autor o autores:

Los textos que analizaremos en clase, normalmente, vendrán firmados por el autor o autores del mismo.  Si no lo estuviera, procederíamos a identificarlo por los elementos que contiene el texto.

Según su autor, un texto puede ser:

  • Anónimo
  • Individual
  • Colectivo

Conocido el autor, debe esbozarse su biografía para ver cómo se manifiesta su personalidad en el texto.

c. Destinatario:

Hay que decir a quién va dirigido el texto y su finalidad: a la opinión pública, si es privado o público, si es oficial o personal, si es de carácter nacional o internacional, etc. Por ejemplo, una carta particular, un manifiesto o panfleto dirigido a un colectivo, o una constitución o ley dirigida a todo el pueblo.

d. Cronología y lugar de redacción:

Breve comentario acerca del lugar en el que fue redactado y cuando, normalmente, esta información estará reflejada en el texto, en caso contrario, deberemos intentar aproximarnos lo máximo posible a través de la información indirecta que proporcione el texto.

e. Intencionalidad:

Cuál es la importancia del fin o intención que se persigue, distinguiendo entre el “fin perseguido” y el “fin logrado”, lo que conduce a valorar las consecuencias o repercusiones, así como la significación histórica del documento.

2. CONTEXTO HISTÓRICO

Tenemos que relacionar el texto con la situación histórica en la que se sitúa. Para ello deberemos reunir unos antecedentes al texto o bien relacionar los hechos del texto propuesto con otros; en una palabra, ambientar el fragmento o texto dentro del momento histórico teniendo en cuenta 3 partes:

a. Contexto general

Son los hechos históricos que envuelven el acontecimiento o hecho que describe el texto. Normalmente haremos referencia a los hechos que han tenido lugar previamente a la redacción del texto y que han empujado al autor o autores a su redacción. Pongamos por caso que estamos analizando un texto sobre la comuna de París, en este caso deberíamos hablar de la Guerra Franco Prusiana e incluso de la unificación alemana, así como hacer referencia al movimiento obrero.

b. Contexto concreto

Aquí tenemos que describir el acontecimiento concreto que describe el texto. Si seguimos con el ejemplo de la Comuna de París, lo que deberíamos hacer es hablar de manera concreta de este hecho y de aquellos episodios descritos por el texto.

c. Repercusiones inmediatas

En esta última parte del contexto describiremos a modo de conclusión los acontecimientos más importantes que acaecen a partir de lo expuesto en el texto. De manera breve tendremos que hablar de cómo acabó el acontecimiento tratado y su influencia en los años o meses inmediatamente posteriores. Es importante dejar las repercusiones a más largo tiempo para la conclusión del comentario.

[rule style=”rule-thin” ]Para llevar a cabo esta parte del comentario es necesario tener en cuenta que:

  • Tenemos que usar los conocimientos que hemos adquirido en clase y en casa con nuestro trabajo sobre ese acontecimiento histórico a tratar. Estos conocimientos deben servir para explicar el contexto del texto. Pero, además, en el mismo texto tendremos información, que adecuadamente tratada, no debemos parafrasear, puede ayudarnos a hacer esta parte del comentario. En la mayor parte de los casos será más que suficiente usar los epígrafes o las partes correspondientes de estos que estén relacionados con el texto para hacer el contexto general y las consecuencias, para el contexto concreto necesitaremos conocimientos más puntuales, para el trabajo en casa podremos echar mano de libros e Internet y para los exámenes, ya tendremos esta parte hecha previamente.
  • El contexto debe ser ordenado cronológicamente, esto muchas veces no equivale a seguir el texto literalmente (hay que tener cuidado, el texto puede hablar de varios acontecimientos y no tiene por qué estar ordenados cronológicamente) y tampoco es correcto “separarse” demasiado del texto, es recomendable hacer referencias puntuales a hechos descritos en el mismo.

3. ANÁLISIS O INTERPRETACIÓN

El análisis, comentario, interpretación… es la parte más importante de un comentario de texto histórico, es la sección en la que no nos limitamos a describir lo que hemos leído (introducción) o lo que hemos aprendido de memoria en casa (contexto), es la parte en la que se pone de manifiesto nuestra madurez, nuestra capacidad de relacionar los acontecimientos históricos descritos en el contexto con las ideas del autor y nuestro bagaje como individuos adquirido a través de lecturas, visionado crítico de películas o documentales, charlas o debates con compañeros o adultos…

a. Aspectos externos (no lo desarrollaremos en nuestros análisis)

En esta parte se deberían analizar particularidades externas del texto, como la redacción, el tipo de letra en caso de ser manuscrito, el tipo de soporte (papel, piedra, cerámica…), entro otros muchos aspectos, pero como ya hemos dicho, no entraremos a analizar esto en nuestros textos ya que este análisis está más dirigido a documentos con una mayor antigüedad.

b. Aspectos internos

Relacionar la situación que presenta el texto con las circunstancias históricas (político-institucionales, sociales, económicas, culturales, de mentalidades…) que lo determinan. Esto es, buscar el porqué del texto histórico, explicar su significado a través de sus circunstancias históricas más próximas o más remotas, de manera que unos casos podremos comentar los antecedentes más inmediatos y en otros será preciso retrotraernos más en el pasado (causas / antecedentes), dependerá de la propia naturaleza del texto.

  • Ideas básicas: Trataremos de resumir o sintetizar el conjunto del texto, captando tras un medido análisis únicamente las ideas básicas del mismo. Esto supone la comprensión del texto de un modo total (terminología histórica y convencional, procesos históricos, extrapolaciones, criterios objetivos y subjetivos, etc.), y la averiguación de las intenciones del autor.
  • Aclaración de ideas secundarias: En numerosas ocasiones ciertos pasajes o alusiones pueden presentar problemas de interpretación. Podremos añadir nuevos elementos de juicio, gracias a los conocimientos que se posean o a los instrumentos auxiliares utilizados, con la exclusiva finalidad de hacer más comprensible el texto o modificar aquello que no sea histórico.
  • Crítica a las circunstancias de la época en la que se escribe el texto: La pervivencia de determinadas, normas, conductas o costumbres, tanto en el tiempo como en el espacio, puede proporcionarnos la base de los condicionamientos de otros muchos acontecimientos históricos. La aplicación de normas, instituciones, religiones… a cualquier nivel en el texto serán estudiadas intentando averiguar sus consecuencias.
    Debemos examinar meticulosamente las costumbres, usos creencias, reglas de conducta, etc. ya que pueden incidir en la valoración última del texto o documento. A título de ejemplo podemos decir que en la Edad Media muchos aspectos de humildad de algunos dignatarios eclesiásticos eran puro formalismo.
    Por tanto, las convenciones, costumbres y usos de una época tienen su propio código, el cual queda reflejado, consciente o inconscientemente en los textos.
  • Crítica a las circunstancias del autor: Al ser el historiador el intermediario entre los hechos y la posterioridad, deberán examinarse si son válidas todas las circunstancias que puedan incidir en la situación del autor en el momento de la redacción del texto.
    Debemos preguntarnos si el autor ha podido o no extraer algún beneficio, si había algún tipo de interés -ya individual, ya colectivo, que le llevara a escribir de una manera determinada-. Asimismo, las circunstancias externas del momento concreto en que vive el autor le han podido llevar a defender una postura determinada. La simpatía o antipatía personales del autor pueden incidir en su escrito. En ciertas ocasiones la vanidad personal o colectiva, el deseo de agradar al público o a determinadas personas o instituciones pueden quedar reflejadas en los textos, así como la formación literaria e histórica o el miedo pueden alterar el ritmo o las circunstancias de cómo ocurrieron determinados hechos.
  • Hipótesis y tesis: Para conseguir llegar a estas conclusiones debemos saber ver los juicios que no son inmediatamente evidentes y que, por tanto, precisan el ser demostrados por el historiador mediante razonamientos para llegar a conocimientos o aspectos nuevos de algo que puede, o no, ser conocido de antemano.

4. CONCLUSIÓN

La conclusión cierra el comentario de texto histórico, pudiendo abarcar los aspectos siguientes:

a. Síntesis del fragmento:

Iniciaremos esta cuarta fase resumiendo en unas pocas líneas los puntos principales del fragmento, texto o documento, fijándonos en las ideas básicas y en su estructuración,

b. Encuadre histórico

Esta síntesis que acabamos de describir arriba deberá ir enmarcada en un contexto histórico, indicando qué aspectos de interés aporta para el conocimiento del momento histórico en que se inscribe el texto o documento.

c. Sentido general del texto

Con todos los puntos anteriores el alumno tratará de dar el sentido general del texto, evaluando emitiendo juicios y opiniones, pero siempre basados en conocimientos históricos que deberán justificarse debidamente (esto último es importante ya que no estamos dando nuestra opinión personal, sino nuestra opinión como historiadores).

d. Alcance e interés último del texto

El alcance de un texto histórico tiene su base en las consecuencias que de él puedan deducirse, tanto positivas como negativas y en puntualizar los condicionamientos existentes, tanto del autor como de la época.

CONSEJOS ÚTILES

I. LEER CON ATENCIÓN Y EXAMINAR EL TEXTO

Es primordial realizar una lectura atenta del texto, debemos buscar sus ideas principales y aquellas palabras, hechos, personajes o menciones del tipo que sean que nos ayuden a realizar el comentario, para ello podemos numerar las líneas y contabilizarlas, (esto nos ayudará a recurrir a citas concretas para el análisis). Además, sería buena idea, destacar del modo que sea aquellas expresiones o palabras que nos sirvan de apoyo durante el comentario para justificar nuestras hipótesis.

II. ERRORES COMUNES A EVITAR:

Es muy común cometer ciertos errores a la hora de realizar comentarios de texto, pero todos ellos son fácilmente subsanables con la práctica, pero antes de poder corregirlos es importante conocerlos:

a. DIGRESIÓN

Es un defecto bastante corriente en los primeros comentarios que se efectúan, consistente en hablar de cosas que, si bien tocan aspectos externos del texto a comentar, no aportan nada importante para desentrañar o esclarecer el texto propuesto.

Este defecto, muy frecuente, se basa en utilizar el texto como un simple pretexto para extenderse, sin más, en hablar sobre temas históricos que aparezcan, incluso secundariamente, reflejados en el texto.

Deberemos centrarnos el asunto que el texto trata para evitar digresiones.

b. PARÁFRASIS

La paráfrasis es la interpretación amplificativa del texto o documento histórico. Es una simple repetición, más o menos elaborada, del texto, tendente a hacerlo más clarificador, pero no aporta nada positivo en sí.

c. PRECIPITACIÓN

El alumno no debe decir en pocas líneas todo el conjunto de ideas que posibilita un texto. Generalmente en la introducción al comentario se suele, precipitadamente, sintetizar muchas ideas, que luego deben volverse a considerar.

Deberemos dosificar, en los lugares respectivos de nuestro comentario, las ideas que aportemos para evitar reiteraciones posteriores.

d. ESTILISMO

Este defecto consiste en fijarse únicamente en los aspectos formales del texto a comentar, esto es, realizar una redacción literaria de un texto histórico. En el supuesto que el texto contenga aspectos literarios se podrá tocar brevemente esta particularidad, pero no la aplicamos a todo el fragmento propuesto.

e. ÉNFASIS

Suele ser otro defecto muy usual en los primeros comentarios de textos históricos que se realizan. Consiste en extraer del texto apreciaciones superiores —tanto afirmativas como negativas— a las que realmente figuran en él, sobre todo si son de carácter biográfico o autobiográfico. Es un puro ejercicio laudatorio o condenatorio y, en consecuencia, falto de objetividad.

f. PERSONALISMO

Otro defecto que suele presentarse en aquellos alumnos que no han efectuado trabajos de comentarios o de investigación histórica a un nivel superior es el del personalismo. En estos casos las redacciones o escritos contienen expresiones en primera persona: opino, sé, diré, me parece, creo, conozco, yo, para mí, etc. Recomendamos utilizar la forma impersonal (la pasiva refleja o el llamado plural de cortesía) a la hora de la redacción. Así, pues, se escribirá: diremos, se sabe, opinamos, se opina, nosotros, se dice, etc.

CLÁUSULAS PRINCIPALES DEL TRATADO ENTRE HATTUSIL III Y RAMSÉS II (1278 a.C.)

Inspiradores: Hattursil III de Hatti y Ramsés II de Egipto y los redactores plenipotenciarios

1. Tratado que el Gran Soberano de Hatti, Hattusil, el fuerte, hijo de Mursil, gran jefe da Hatti, el fuerte, ha hecho sobre una tableta de plata, para Userme Ra Setenpe Ra, Gran Rey de Egipto, el fuerte, hijo de Menma Ra (…) Buen tratado de paz y fraternidad dando la paz y la fraternidad entre Nosotros por medio del tratado.

2. Antaño, y después, siempre, en lo que concierne a la política del Gran Rey de Egipto y del Gran Soberano de Hatti, los dioses no han permitido que hubiera guerra entre ellos, gracias a un tratado. Pero en tiempos de Muwatali, mi hermano, el Gran Soberano de Hatti, éste combatía con Ramsés, Gran Rey de Egipto. Sin embargo, desde este día, he aquí que Hattusil, el Gran Soberano de Hatti, ha hecho un tratado para que sea permanente la situación creada por Phra y que el Dios de la Tempestad ha creado entre el País de Egipto y el País de Hatti, de forma que no se permita jamás la existencia de guerras entre ellos (…)

4. El Gran Soberano del País de Hatti no entrará nunca en el País de Egipto para tomar cosa alguna. Y Userma Ra Setenpe Ra no penetrará en el País de Hatti para tomar cosa alguna (…)

6. Si algún otro enemigo entra en el País de Userma Ra Setenpe Ra, Gran Rey de Egipto, y éste dice al Gran Soberano de Hatti: ‘Ven junto a mí para ayudarme contra él’, el Gran Soberano de Hatti se llegará a él, el Gran Soberano de Hatti matará al enemigo [de Egipto]. Y si no es deseo del Gran Soberano de Hatti acudir en persona, mandará a sus soldados y carros para que maten al enemigo.

7. O si Ramsés Mi Amón, Gran Rey de Egipto, ha de encolerizarse contra sus súbditos, si le hacen alguna ofensa y ha de ponerse en campaña contra este enemigo, el Gran Soberano de Hatti estará con él para destruir a aquél contra quien se haya irritado.

VERSIÓN HITITA DEL TRATADO. Museo arqueológico de Estambul
VERSIÓN HITITA DEL TRATADO. Museo arqueológico de Estambul
8. Si algún otro enemigo va contra el Gran Soberano de Hatti, Userma Ra Setenpe Ra, Gran Rey de Egipto, acudirá hasta él con ayuda para matar al enemigo [de Hatti].

11. Si un Grande del País de Egipto va al País del Gran Soberano de Hatti, o si una ciudad, o una provincia de los territorios de Ramsés Mi Amón, Gran Rey de Egipto, acude al Gran Soberano de Hatti, el Gran Soberano de Hatti no los atenderá. El Gran Soberano de Hatti los hará llevar ante Userma Ra Setenpe Ra, Gran Rey de Egipto (…)

13. O si un Grande del País de Hatti acude al País de Userma Ra Setenpe Ra, Gran Rey de Egipto (…) no lo atenderá. Ramsés Mi Amón, Gran Rey de Egipto, lo hará llevar ante el Gran Soberano de Hatti (…)

15. Por todas estas palabras del tratado hecho por el Gran Soberano de Hatti con Ramsés Mi Amón, Gran Rey de Egipto, escritas en esta tableta de plata, por estas palabras mil dioses y diosas [= todos los dioses] del País de Hatti, con mil dioses y diosas del País de Egipto, son junto a mí testigos de estas palabras: el Sol, Señor del Cielo; el Sol de la ciudad de Arinna; el Dios de la Tempestad, Señor del Cielo (…)

16. A quien del País de Hatti y del País de Egipto no observare todas estas palabras escritas en esta tableta de plata los mil dioses del País de Hatti y los mil dioses del País de Egipto destruirán su casa, tierras y servidores. Pero el que guardare estas palabras que están en esta tableta de plata, sea de Hatti o de Egipto, que los mil dioses del País de Hatti y los mil dioses del País de Egipto hagan que goce de buena salud y vida, como su casa, sus tierras y servidores (…)

COMENTARIO DE TEXTO:

1. INTRODUCCIÓN

Nos encontramos ante el tratado de paz más antiguo del que se tiene constancia, con la particularidad de que existe una copia en Egipto y otra en Hatti, los dos estados contendientes. Fue redactado a finales del siglo XIII a.C. en torno al año 1278 a.C. por los emisarios plenipotenciarios de Egipto y Hatti y ratificado por los dos soberanos: Ramsés II de Egipto y Hattusili III de Hatti.

La naturaleza del texto por su forma es jurídico, ya que estamos ante un tratado de paz entre dos estados, por su contenido es un texto diplomático y por su origen, estaríamos ante una fuente primaria y a que es un documento coetáneo a los acontecimientos que relata.

Ramses II es considerado el faraón más importante de la XIXª dinastía, fundada pocos años antes por Ramses I. Su reinado fue largo, más de 60 años y es uno de los faraones más conocidos debido al gran número de legados que su intensa actividad ha dejado. El ejemplo más destacado podría ser Abu Simbel.

Hattusili III por su parte es un monarca hitita que destacó por su habilidad militar y diplomática, no solo con Egipto, como muestra el texto, si no también de cara a otro estados como Asiria. Hay que tener en cuenta que Hattusili III no participó en la batalla de Qadesh como monarca hititita, fue su hermano el que luchó contra Ramses II, pero sí firma el tratado de paz 10 años después de la batalla.

El tratado va dirigido a todos los habitantes de Egipto y Hatti, sobre todo a sus dirigentes. Se redactó en torno al año 1278 a.C. pero entre los historiadores hay posturas enfrentadas ya que tampoco se tiene clara la fecha en la que tuvo lugar la batalla de Qadesh que da nombre al tratado. Es una propuesta de tratado hitita que se remitió a la cancillería egipcia en la ciudad de Tanis, donde, con ligeros retoques, se volvió a redactar por la administración de Ramsés II para su remisión a Hatti.

La intención de ambos monarcas era la de sellar una paz duradera entre ambos estados tras varios años de guerra e inestabilidad.

2. CONTEXTO HISTÓRICO

CONTEXTO GENERAL

Nos encontramos justo al final de la Edad del Bronce. Aunque ya se conoce el hierro, no se emplea de forma generalizada y, de hecho, una de las consecuencias de este enfrentamiento será la llegada del hierro a Egipto. Durante el siglo XIV a.C. el equilibrio de poderes en el Medio Oriente había cambiado substancialmente. La crisis provocada por la reforma religiosa del faraón Akenatón, sumada al empuje de los hititas, provocaron que toda Siria cambiara de manos egipcias a hititas.

Ya en el siglo XIII a.C., Egipto sigue ocupando zonas al sur de Siria: Palestina, Fenicia y parte de la actual Siria. Estos territorios tenían un altísimo valor estratégico y Egipto no acababa de renunciar a los territoros perdidos hacía décadas del norte de Siria.

Al asumir el faraonato, el joven faraón Ramsés se lanzó a una gran campaña militar para recobrar dichos territorios de manos hititas; sin embargo, la guerra se tornaría complicada para los egipcios.

CONTEXTO CONCRETO

Estamos en el año 1274 a.C. los hititias y los egipcios siguen enfrentados por estos estratégicos territorios y finalmente el enfrentamiento se hace inevitable. Ramsés reunirá a sus ejércitos en su base del delta del Nilo, en Pi-Ramsés, la ciudad que el nuevo faraón había proclamado capital del imperio cinco años atrás. Ramsés reúne a unos 20.000 infantes y 2.000 carros de guerra, un ejército sin duda espectacular, pero bastante menor que el de la coalición hitita.

El imperio hitita no estaba tan fuertemente centralizado como el egipcio. Se trataba más bien de un reino fuerte, Hatti, con multitud de reinos vasallos. A éstos recurre el monarca hitita para formar el gran ejército de coalición, el mayor que el imperio había visto jamás, y que había dirigido hacia Qadesh. Y era mucho mayor que el propio ejército egipcio. Nada menos que 40.000 infantes y 3.700 carros de guerra.

Podemos considerar que la batalla acabó en tablas, aún teniendo en cuenta que la mayor parte de las tropas hititas no llegaron a entrar en combate.

REPERCUSIONES INMEDIATAS

La situación de Qadesh no cambió. La ciudad, y con ella el control estratégico de la región, siguió en manos hititas. La maniobra de Ramsés para establecer su dominio en Amurru fue un rotundo fracaso, y se puede decir que, aunque no hubo un claro vencedor en la batalla, Ramses II fue el gran perdedor.

Después de la batalla, Ramsés se retiró al sur, hacia Damasco, desde donde se vio forzado a regresar a Egipto sin ningún triunfo, e incluso con grandes pérdidas materiales. De todas maneras, esto no le impidió escribir un glorioso poema épico por encargo (el Poema de Pentaur), en el cual describe la batalla como una gloriosa victoria suya.

Los hititas optaron por no continuar la guerra, y enviaron una oferta de paz a Ramsés. Después de algunas hostilidades posteriores, se redactaría el Tratado que nos ocupa.

3. ANÁLISIS

ASPECTOS EXTERNOS

Como se desprende del texto, el tratado estaba grabado sobre una “tablilla de plata” (Cl. 5, lín. 4). Sin embargo, el texto que conservamos esta extraído de una copia en arcilla redactada en acadio y corresponde a la versión hitita del mismo. Sabemos que una redacción preliminar del proyecto fue grabada en una lámina enviada a Ramsés II, quien lo depositó a los pies de efigie de Ra y mandó que su traducción al jeroglífico fuera grabada en los muros de los tempo de Ra y Amón en Karnak. El tratado sellado por Ramsés II fue enviado a al rey de Hatti y quedó depositado en el templo de Teshub en Hattusa.

ASPECTOS INTERNOS

El texto con el que contamos es tan solo una parte del acuerdo, tal y como podemos observar, aparecen los puntos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11, 13, 15 y 16. En el primer punto se habla de los monarcas implicados en la firma: Ramses II por Egipto y Hattusili III por parte de los Hititas, de los que ya hemos hablado en la introducción, por su parte, en el segundo punto se describe la situación de guerra en la que se han encontrado ambas potencias en los últimos años, haciendo referencia a que cuando ambos estados han conseguido firmar acuerdos, la paz ha sido duradera, por lo que para conseguir otro periodo de paz, se decide firmar el acuerdo que nos ocupa.

En cuarto punto se aclara que a partir de la firma del acuerdo se aseguran las fronteras que existen de facto, por lo que Ramses II acepta la derrota y deja en manos de los hititas la zona de Siria.

En el punto sexto se describe una especie de alianza militar por la que en caso de invasión de una potencia extranjera, el monarca hititia ayudará al egipcio, siempre y cuando éste lo solicite: “Si algún otro enemigo entra en el País de […] de Egipto, y éste dice al Gran Soberano de Hatti: ‘Ven junto a mí para ayudarme contra él’, el Gran Soberano de Hatti […] al enemigo”

En el punto séptimo se habla en término parecidos al sexto, pero en lugar de hablar de enemigos externos se mencionan la posibilidad de disturbios internos.

En el octavo se aclara que en caso de que sea al contrario, esto es: que el que necesite ayuda sea el soberano hitita, el egipcio deberá mandarle ayuda.

En los punto undécimo y decimotercero se aclara que ninguno de los monarcas se inmiscuirá en problemas internos del otro, aun cuando diferentes poder o instituciones de cada uno de los imperios soliciten ayuda a alguno de los monarcas.

En punto decimoquinto se establece que los testigos de este acuerdo son todos los dioses hititas y egipcios y en el decimosexto se aclara que aquella persona que no respete el acuerdo incurrirá en sacrilegio y serán los dioses los que le castiguen, mientras que quienes respeten lo establecido, serán beneficiados por los mismos.

4. CONCLUSIÓN

SÍNTESIS DEL FRAGMENTO

En definitiva, nos encontramos ante un acuerdo de paz, posiblemente el más antiguo del que se tiene constancia, a través del cual dos potencias de la antigüedad acuerdan, no solo el establecimiento de la paz, si no una serie de relaciones de amistad que permita el entendimiento entre ambos monarcas y eviten la desestabilización de una zona muy importante desde el punto de vista estratégico.

ENCUADRE HISTÓRICO

El texto describe a la perfección la situación en la que se encontraban ambos imperios tras la batalla de Qadesh en la que de facto Egipto había sido derrotado aunque no lo habñia admitido, este acuerdo permite esclarecer la situación en la que quedaba Oriente Próximo en el siglo XIII a.C.

SENTIDO GENERAL DEL TEXTO

Estamos por lo tanto, ante un documento histórico de primer orden, como ya hemos mencionado sienta las bases de un paz duradera entre Egipto y los hititas, y muestra al mundo actual la posibilidad de alcanzar la paz y la amistad entre dos pueblos aun cuando el enfrentamiento entre ambos ha sido enconado.

ALCANCE E INTERÉS ÚLTIMO DEL TEXTO

Este ejemplo ha sido recogido por la Naciones Unidas que expone en su sede una réplica del considerado tratado de paz más antiguo conocido, dando testimonio de un acuerdo que debe ser objeto de admiración por las naciones representadas en la ONU.

TABLA DE LOS ZOELAS O TABLA DE ASTORGA (c. 152 d.C.)

Autor desconocido

Siendo cónsules M(arco) Licinio Crasso (y)L(ucio) Calpurnio Pisón, el 4 de las kalendas de mayo (28 de abril del año 27 de nuestra Era).

La gentilitas de los Desonci, perteneciente a la gens de los Zoelae, y la gentilitas de los Tridiavi de la misma gens de los Zoelae, renovaron un pacto de hospitalidad muy antiguo y todos ellos se recibieron mutuamente bajo su protección y clientela y la de sus hijos y descendientes.

Firmaron Arausa hijo de Blecaeno y Turaio hijo de Cloutio, Docio hijo de Elaeso,Magilo hijo de Cloutio, Bodecio hijo de Burralo, Elaeso hijo de Clutamo con la mediación de Abieno hijo de Pentilo, magistrado de los Zoelae.

Firmado en Curunda.

Siendo cónsules Glabrio (y) Homul el 5 de los idus de julio (11 de Julio, del año 152 de nuestra Era), la misma gentilitas de los Desonci y la gentilitas de los Tridiavi admitieron en la mencionada clientela y en los pactos mencionados a Sempronio Perpetuo Omiaco, de la gens de los Avolgigi y a Antonio Arquio de la gens de los Visaligi y a Flavio Fronto de la gens de los Cabruagenigi (ambos) Zoelae.

Firmaron el pacto L(ucio) Domitio Silo y L(ucio) Flavio Severo en Asturica.

TABLA DE LOS ZOELAS O TABLA DE ASTORGA. AUTOR DESCONOCIDO. Museo Staatliche. Berlín (c. 152 d.C.)
ESQUEMA DE LA TABLA DE LOS ZOELAS O TABLA DE ASTORGA. AUTOR DESCONOCIDO. Museo Staatliche. Berlín (c. 152 d.C.)

COMENTARIO DE TEXTO:

1. INTRODUCCIÓN

En esta ocasión el texto a analizar es la tésera de hospitalidad de los Zoelas o de Asturica, por su naturaleza es un texto jurídico y su contiene un acuerdo de amistad entre varias gentilidades o clanes de astures. Es por lo tanto una fuente primaria, ya que en parte es coetáneo a los hechos que relata.

El autor concreto es anónimo, pero posiblemente fuera encargada por uno de los clanes o gens vinculados en el acuerdo. En total aparecen dos gentilidades o clanes y cuatro gens o tribus: en el primer párrafo, que hace referencia al año 27 d.C. aparecen:

  • Los Desoncos
  • Los Tridiavos
  • Pertenecientes a la gens de los Zoelas

Y en el segundo párrafo, que renueva el pacto, aparecen tres gens o tribus:

  • Orniacos
  • Visaligos
  • Cabruagénigos

Estas cuatro gens o tribus, junto a otras, formaban el pueblo de los astures.

El destinatario sería toda aquella persona que leyera la tésera, especialmente los miembros de los clanes mencionados. La fecha concreta de su redacción no se conoce, aunque en el texto se hace referencia a que el 27 de abril del año 27 se reafirma un acuerdo anterior, que con toda probabilidad pudiera tener un origen prerromano. y posteriormente, en el segundo párrafo se describe una nueva renovación del pacto, que se firma el el 11 de julio del año 152.

Tampoco conocemos el lugar exacto en el que se realizó la tésera, pero en el texto tenemos de nuevo información muy interesante. En el acuerdo del año 27 se dice que el acuerdo se firma en Curunda (ubicada en algún lugar indeterminado entre Braganza y la provincia de Zamora) y en el segundo párrafo se menciona la ciudad de Asturica Augusta. En la actualidad, lo investigadores están de acuerdo en que los zoelas debieron habitar las sierras de Nogueira, Sanabria y La Culebra hasta los montes de Mogadouro, la comarca de la Cabrera, así como Santa Comba en el norte de Portugal y España. La tésera se encuentra actualmente en el museo de Berlín.

El fin del texto no es otro que el de dar a conocer al mayor número de personas posibles el acuerdo logrado entre los diferentes clanes firmantes del mismo, pero desde el punto de vista del observador actual, el texto echa luz sobre la sociedad prerromana de las actuales provincias de León y Zamora durante los siglo I y II d.C.

2. CONTEXTO HISTÓRICO

CONTEXTO GENERAL

De acuerdo con el texto de la tésera, nos encontramos en los siglo I y II d.C. incluso podemos retrotraernos más si tenemos en cuenta que el primer acuerdo del texto es una renovación de uno anterior, por lo que podríamos hacer referencia también al siglo I a.C.

A lo largo de estos tres siglos el noroeste de la península ibérica es testigo de uno de los acontecimientos más importantes de su historia: la conquista romana y posterior romanización de sus pueblos. En el año 218 a.C. comienza la conquista propiamente dicha, el enfrentamiento entre Cartago y Roma abrirá las puertas de la península a las legiones romanas, que tras derrotar a las tropas púnicas darán inicio a un proceso que durará casi 200 años por el que toda la península caerá en manos romanas. En primer lugar hincarán la rodilla la costa mediterránea, la turdetania y el valle del Ebro. Las zonas del interior serán más reacias a la conquista y plantarán cara a Roma, los pueblos celtíberos y lusitanos supondrán un escollo en el avance de Roma, que tras conseguir abatir a los pueblos del interior de la península, a principio del siglo I a.C., detendrá su avance debido a la guerra civil que se declarará entre los principales líderes romanos.

Las guerras sertorianas en primer lugar durante la década de los años 70 del I a.C. y posteriormente el enfrentamiento entre Pompeyo y Julio César en los años 50 pusieron a la Península ibérica en el punto de mira de Roma, que tras la llegada de Augusto no encontrará la paz, ya que Augusto será quien finalice la conquista de la península con sus campañas en el norte, dando por finalizada la conquista en el año 19 a.C.

A partir de este momento, la romanización irá disolviendo poco a poco las culturas y sociedades prerromanas, imponiendo el latín, la legislación, la cultura, la religión y las formas de vida romanas, diluyendo las formas de vida del crisol de pueblos que habitaban la península.

CONTEXTO CONCRETO

En el caso de los Astures, el sur de su zona de influencia, las tierras al norte del Duero, caerían manos romanas a lo largo de las guerras lusitanas, mientras que el resto del territorio hubo de esperar hasta finales del siglo I a.C. Legio se funda en el 29 a.C. y Asturica Augusta el 14 a.C.

Tal y como hemos comentado, en la tésera se hace mención a dos fechas concretas:

  • 27 de abril del año 27, Augusto llevaba ya trece años muerto y su sucesor, Tiberio gobernaba el Imperio, las guerras en el norte de la península ibérica habían terminado y la zona noroccidental estaba pacificada. Los asentamientos romanos comenzaban a florecer, ciudades como León o Astorga daban sus primeros pasos, las médulas comenzaba a explotarse, pero el sustrato indígena era todavía muy fuerte. El territorio de los astures había sido incluido en la provincia Trraconensis y en el conventus asturicensis. Por lo tanto, la tésera que analizamos es básica para conocer el desenvolvimiento y organización de las poblaciones indígenas del Conventus asturicensis durante los primeros momentos de la dominación romana. Dentro de este contexto de ordenamiento social y de las relaciones entre los miembros de diferentes clanes encaja el Pacto de hospitalidad de Astorga que sin duda, responde a una fase temprana de romanización de la realidad indígena en su primer párrafo.
  • El 11 de julio del año 152. En este momento era Antonio Pío el emperador, hacía ya más de 150 años que las águilas de las legiones sobrevolaban el territorio del conventus asturicensis, este territorio estaba ya plenamente integrado en el mundo romano. En Roma se vivían tiempos de paz, Trajano había conquistado la Dacia y el Imperio contaba con su mayor expansión, Adriano se encargó de asegurar ese vasto imperio, al igual que Antonino Pío, lo que puede observarse en su intento por asegurar fronteras como la existente con los pictos en el norte de la isla de Gran Bretaña a través de la construcción de sendos muros. El imperio había llegado a su zenit, que se mantendría con Marco Aureli, pero a partir del reinado de Cómodo, las estabilidad conseguida por sus antecesores comenzaría resquebrajarse, dando inicio a lo que se conoce como la crisis del siglo III.

3. ANÁLISIS

ASPECTOS EXTERNOS

Todos estos pactos se acreditaban mediante una tablilla (tésera), como la que nos ocupa, en la que se describía el acuerdo, se entregaba a modo de contraseña a la parte que era recibida en hospitalidad o bien se dividía en dos partes en las que cada concertante conservaba un trozo. Tuvieron una tipología amplísima y se escribieron en alfabeto celtíbero y latino, encontrándose realizadas en materiales como bronces, piedra, cerámica… Posiblemente la mayor parte se realizara en madera, pero al ser un material perecedero, la mayoría se ha perdido.

En nuestro caso, la tablilla está hecha en bronce y tiene una especie de frontón en la parte superior donde aparece la fecha del primer acuerdo, en la cúspide aparece un pequeño motivo que parece contar con un símbolo solar. Justo debajo, la tablilla tiene forma rectangular y es aquí donde se encuentra el grueso del texto. El alfabeto utilizado es latino.

ASPECTOS INTERNOS

En el primer párrafo del texto se habla de un pacto de hospitalidad realizado entre el clan de los Desoncos y el de los Tridiavos, ambas pertenecientes a la gens de los Zoelas, cuyo convenio fue renovado en “el 4 de las calendas de mayo… en el año 27 d.C… recibiéndose unos y otros…” y avalado por un magistrado de los Zoelas.

En el segundo párrafo, este pacto se amplió a individuos que procedían de gens distintas. Aquí la diferencia es que ya no se trataba únicamente de un pacto de hospitalidad, sino de clientela “…recibieron en la misma clientela y en la misma alianza: a Sempronio Perpetuo…” Aparece, por lo tanto, una institución típicamente romana: “la clientela”. Es interesante observar que esta renovación está datada en el año 152 d. C. cuando todos los pueblos de Hispania dependían políticamente de Roma, teniendo en cuenta que la hospitalitas es una institución prerromana, es de suponer que en la ciudad de Asturica tuvieron vigencia simultáneamente instituciones jurídicas diferentes: la romana y la prerromana

Se mencionan cuatro instituciones en este texto, la gentilitas, la gens, la clientela y los pactos de hospitalidad. La gentilitas y la gens formaban la estructura de la sociedad política en los pueblos prerromanos:

  • La gentilitas era un conjunto de clanes familiares, unidas por un lazo de parentesco, formaban un grupo cerrado independiente con un mismo culto religioso y el mismo derecho propio, esa independencia caracteriza el derecho que nace en su seno y que consideran propio y exclusivo de sus miembros y excluyente de los extraños. Tenían la capacidad de concertar alianzas y pactos.
  • La tribu o gens eran un conjunto de varias gentilidades. La gens era un cuerpo jurídico perfectamente organizado reinando entre sus miembros un espíritu de solidaridad y de asistencia mutua por ser descendientes de un antepasado común, de ahí que surgiera la figura del hospicio u hospitalidad, pacto que ampliaba la protección social y jurídica de una gentilidad a miembros ajenos a ella.
  • El hospitum fue una institución jurídica prerromana, pero siguió llevándose a cabo durante la dominación romana. En este tipo de convenios una comunidad consideraba a los miembros de otra (a todos o solo parte de ella) como si pertenecieran a ella misma. Las partes actuantes contraían derechos mutuos sin que la personalidad propia se perdiera, se creaba una relación de igualdad y mutua protección. La convivencia se regulaba con el establecimiento de normas jurídicas intercomunitarias.
  • La clientela, era una relación de patrocinio en donde el actuante de rango económico inferior se somete al patrón, actuante de rango económico superior, a cambio de una dádiva.

Por último, es destacable la onomástica utilizada en la tésera y sus diferencias en el primer y segundo párrafos. Los miembros firmantes del pacto del primer párrafo, son personas de origen indígena y no sólo referenciado por sus antropónimos sino por la ordinatio de sus elementos onomásticos, es decir, presentan su cognomen seguido de la filiación paterna, lo que nos indica una fase inicial de aculturación y de integración en el mundo romano. Sin embargo, en el segundo párrafo, se comprueba que las formas indígenas onomásticas han evolucionado hacia formas latinas como claramente lo atestiguan los nombres de quienes entran tanto a formar parte del pacto (Sempronius Perpetuus Orniacus, Antonius Arquius y Flavius Fronto), como también de los firmantes que portan tria nomina (L. Domitius Silo y L. Flavius Severus).

4. CONCLUSIÓN

Lo anteriormente expuesto nos da una idea del efecto de la romanización que en un siglo propició, de forma efectiva, las pautas de adaptación y emulación de los usos romanos, aunque todavía se nota un fuerte sustrato indígena que viene determinado por la indicación de la gens y gentilitas a la que pertenecían. A ello se debe unir que el pacto fue ratificado en la capital conventual, Asturica Augusta, la urbs magnifica de Plinio, en lugar de en un castro o asentamiento astur como Curunda.

En definitiva, el texto es un exponente muy claro de la sociedad hispanorromana de los siglos I y II d.C. en el noroeste de la península ibérica y de su evolución, así de como del uso de formas jurídicas mixtas: indígenas y romanas.

CORTES DE LEÓN (1188)

Alfonso IX

En el nombre de Dios. Yo Don Alfonso, rey de León y Galicia, al celebrar las Cortes en León junto con el arzobispo, los obispos, los magnates de mi reino y los ciudadanos elegidos por cada ciudad, decreto y aseguro, mediante juramento, que conservaré para todos los clérigos y laicos de mi reino las buenas costumbres establecidas por mis predecesores. También decreto y juro que si alguien hiciera o me presentara una delación contra otro, sin demora descubriré el delator al delatado, y si (el primero) no pudiera probar, en mi curia, la delación que hizo, sufra la pena que debería sufrir el delatado si la delación fuera comprobada. También juro que por la delación que se me hiciera contra alguien o por el mal que de alguien se me dijera, no le hará mal o daño ni en su persona ni en sus bienes, antes de llamarlo por cartas a mi curia para estar a derecho, según lo que ordenare mi curia; y si no se comprobara (la delación o el mal) el que hizo la delación sufra la pena sobredicha y además pague los gastos que hizo el delatado en ir y volver.
A la izquierda, pergamino del mandato de Alfonso IX al obispo de Orense, donde da cuenta de la celebración de las Cortes leonesas de 1188. Imagen que representa al rey Alfonso IX

Prometo también que no haré guerra ni paz ni tomaré acuerdos sin reunir a los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo guiarme.

Establezco además que ni yo ni nadie de mi reino destruiremos o invadiremos casa ajena ni cortaremos viñedos o árboles de otros. El que tenga quejas contra alguien acuda a mí o al señor de la tierra o a los justicias establecidos por mí, por el obispo, o por los señores. Y si aquel contra quien se dirige la queja quisiera dar fiador o prenda de que estará a derecho según su fuero, no padezca daño alguno. Pero si no quisiera hacerlo, el señor de la tierra o los justicias oblíguenlo (a estar a derecho), según fuere justo. Si el señor de la tierra o los jueces se negaran, denúncieseme con el testimonio del obispo y de los buenos hombres, y yo haré justicia.

También prohíbo terminantemente que alguien haga asonadas en mi reino; pídaseme justicia, como se ha dicho antes. Si alguien las hiciera, pagará el doble del daño causado y perderá mi amor, el beneficio y la tierra, si la tuviese en derecho.

Ordeno también que nadie se atreva a apoderarse por fuerza de bienes muebles o inmuebles poseídos por otro. Quien se apoderara de ellos, restitúyalos doblados al que padeció violencia.

Dispongo además que nadie tome prenda sino por medio de los justicias o alcaldes establecidos por mí. Ëstos y los señores de la tierra apliquen fielmente el derecho a todos los querellantes, en las ciudades y en los alfoces. Si alguno tomase prenda de otro modo, sea castigado como violento invasor, y de igual manera quien prendase bueyes o vacas que sirvan para arar, o las cosas que el agricultor tiene consigo en el campo, o el mismo cuerpo del campesino. Y si alguien pignorase o prendase como se ha dicho antes, sea castigado y excomulgado.

Quien negase haber hecho violencia para librarse de la pena antedicha, dé fiador de acuerdo con el fuero y las antiguas costumbres de su tierra, e inquiérase luego si a hecho o no violencia y según esa averiguación satisfaga de acuerdo con la fianza dada. Los investigadores sean designados por consentimiento del acusador o del acusado; y si ellos no estuvieran de acuerdo, sean elegidos entre aquellos que pusisteis en la tierra. Si los justicias y alcaldes, por consejo de los sobredichos hombres o quienes tienen mi tierra, pusieran para hacer justicia a los que deben tener los sellos por medio de los cuales amonestan a los hombres, hagan derecho a los querellantes y dénme testimonio de cuáles son las querellas de los hombres y si son verdaderas o no.

Decreto también que si algún juez negase justicia al querellante o la postergase maliciosamente y hasta el tercer día no aplicara el derecho, aquél presente ante alguna de las nombradas autoridades testigos por cuya declaración se manifieste la verdad del hecho; y oblíguese a la justicia a pagar doblados al querellante tanto la cuantía de la demanda como los gastos. Si por casualidad todos los jueces de aquella tierra negaran justicia al querellante, presente el testimonio de buenos hombres, por medio de los cuales pruebe (sus derechos); y luego, sin incurrir en pena, tome prenda en lugar de los jueces y alcaldes tanto por la cuantía de la demanda como por los gastos, para que los justicias le paguen el doble, y también paguen el doble por el daño que pudiera sobrevenir a aquel a quien prendara.

COMENTARIO DE TEXTO:

1. INTRODUCCIÓN

Nos encontramos ante los “Decreta” de León de 1188, por su forma este texto es jurídico y por su contenido: político. Podemos decir que es este texto es una fuente primaria ya que su redacción tuvo lugar al mismo tiempo que los hechos o acontecimientos que le rodean.

El autor serían las Cortes de León de 1188 y Alfonso IX, rey de León recién coronado a la edad de 16 años tras la repentina muerte de su padre Fernando II y a pesar de las maniobras de su madrastra Urraca López de Haro, que se cree intentó acabar con su hijastro para asegurar el reino para su descendencia. En cualquier caso, Alfonso IX se hace coronar en 1188 y ese mismo año convoca a cortes, pero como veremos, son unas Cortes tremendamente trascendentales.

Los destinatarios serían todos los súbditos del reino de León a quienes atañen las decisiones y derechos otorgados en estos “Decreta” y la intención no es otra que buscar apoyos en diversos grupos sociales del reino a la vista de la debilidad que el nuevo monarca tiene tras su reciente coronación.

2. CONTEXTO HISTÓRICO

CONTEXTO GENERAL

Nos encontramos en el siglo XII, península ibérica está dividida en cinco reinos cristianos al norte (Portugal, León, Castilla, Navarra y Aragón), mientras que en el sur, los reinos de taifas dejaban paso al Imperio Almohade.

En el norte, el siglo XII da inicio con la llegada al poder de Urraca I al trono leonés, que se desgaja de Castilla tras el reinado su padre Alfonso VI de León que tuvo bajo su mandato ambos reinos. La muerte del monarca provocó una grave crisis en Castilla y en León, que no pudieron impedir la aparición de un nuevo reino: Portugal en 1139, que comenzará la reconquista del oeste de la península.

Por su parte Aragón bajo el reinado de Alfonso I el Batallador aprovechaba la debilidad almorávide para ampliar sus territorios y conquistar plazas como Tudela o Zaragoza en 1118.

Navarra inicia el siglo XII unida a Aragón, pero tras la muerte sin descendencia de Alfonso I el Batallador (1134), ni aragoneses ni navarros respetaron el testamento de su rey, que dejaba los reinos a la orden del Temple y a otras órdenes militares y cada reino escoge un rey diferente, separándose las coronas de Navarra y Aragón después de 50 años.

En el sur, el siglo XII comienza con la decadencia del Imperio Almorávide y la aparición de los segundos reinos de Taifas. El descontento popular se tradujo en las sublevaciones de 1144-5 por todo Al-Andalus, sustituyendo las guarniciones almorávides por las llamadas Segundas Taifas, enfrentados entre sí y con los cristianos, comenzarán a perder terreno rápidamente ante éstos, que les obligarán a pagar parias muy cuantiosas, por lo que algunos solicitaron ayuda a los almohades vencedores de los almorávides en el Norte de África.

El Imperio Almohade se instala en Al-Andalus en el 1175, consiguen la sumisión de los segundos reinos de taifas y recuperan cierto territorio a los cristianos, pero La Cruzada de Inocencio III de 1212 termina con la derrota almohade en Las Navas de Tolosa que provocó la crisis de su Imperio debilitado también en sus dominios africanos.

CONTEXTO CONCRETO

Tal y como hemos comentado en la introducción en 1188 muere Fernando II, padre de Alfonso IX, que contaba con tan solo 16 años. El acceso al trono fue complicado debido a las intrigas de su madrastra, que pretendía que su descendencia si hiciera con el trono, por lo que el mismo año que consiguió coronarse rey de León, convoca a Cortes llamando no solo a la nobleza y el clero, si no también y por primera vez en la historia a “… los ciudadanos elegidos por cada ciudad…

A lo largo de su reinado tuvo numerosos conflictos y tensiones con su primo Alfonso VIII de Castilla. Debido a estos, estuvo ausente en la batalla de Las Navas de Tolosa en 1212, pese a lo cual realizó una gran actividad de reconquista, recuperando para la cristiandad las ciudades de Cáceres, en abril de 1229,​ Mérida y Badajoz, en la primavera de 1230,​ y en general toda la mitad oeste de la actual Extremadura.

Se casó primero con Teresa de Portugal, matrimonio que fue anulado por consanguinidad y después con Berenguela de Castilla, de quien tuvo al infante Fernando. Tras anularse también este matrimonio, Berenguela se llevó a su hijo a su tierra natal y logró convertirlo en rey de Castilla a la muerte de Enrique I en 1217. Debido a ello, padre e hijo se distanciaron y, al parecer, la animadversión de Alfonso IX hacia los castellanos le llevó a dejar el reino en manos de las dos hijas que tuvo en su primer matrimonio con Teresa de Portugal. Sin embargo, la madre de Fernando, Berenguela, negoció con Teresa de Portugal la entrega de una pensión vitalicia a sus hijas a cambio de sus derechos y Fernando  sucedió a su padre como rey de León, uniendo ambas coronas de manera definitiva en 1230.

REPERCUSIONES INMEDIATAS

El reinado de Alfonso IX de León es recordado en la actualidad, no por negativa a participar en las Navas de Tolosa o sus problemas con el papado a raíz de sus matrimonios, tampoco por sus tratados con los almohades o la fundación de la Universidad de Salamanca en 1218, si no por el llamamiento a Cortes que realizó nada más ser coronado, ya que al contar con ciudadanos elegidos por las ciudades, es considerado el precursor del parlamentarismo moderno europeo.

Las Cortes se reunieron en el claustro de San Isidoro bajo la presidencia del rey leonés. Estaban presentes todos los obispos del reino, incluyendo al arzobispo de Santiago de Compostela, que era la máxima autoridad religiosa del reino, además de los nobles y los representantes de las ciudades del reino de León, que por primera vez eran convocados a un acto de estas características. Las ciudades representadas eran León, Oviedo, Salamanca, Ciudad Rodrigo, Zamora y Astorga, incluyendo también otras como Toro, Benavente, Ledesma y algunas más.

El motivo por el cual se convocó a los representantes de las ciudades fue sin duda la acuciante necesidad de solventar la grave situación económica que sufría el Reino. El hecho de que los habitantes de las ciudades gozaran de una gran prosperidad económica y de que la colaboración con la nobleza en este aspecto fuera demasiado complicada, motivó que rey llamase a los representantes de las ciudades para que asistieran a estas Cortes. Así, Alfonso IX consiguió, sin implicar a la nobleza, generar más recursos para el Reino, recursos cada vez más necesarios por el creciente gasto que ocasionaban las guerras con los vecinos; a cambio se comprometió a mejorar la administración de justicia y eliminar los abusos de poder de la nobleza.

3. ANÁLISIS

Nos encontramos ante un texto de vital importancia, no solo por la presencia de ciudadanos elegidos de las principales ciudades del reino, si no por lo derechos y protecciones judiciales que él mismo da los súbditos menos favorecidos de Alfonso IX. Veamos paso a paso como el monarca leonés establece una legislación sin igual en la Europa del siglo XII.

El texto comienza describiendo a los asistentes a las Cortes, es ahí donde observamos la presencia de ciudadanos y sigue aclarando que preservará las costumbres establecidas por reyes anteriores.

Inmediatamente después comienza a describirse los diferentes derechos que otorga como novedades:

  1. Informará inmediatamente a una persona que haya sido acusada por otra y si el acusador no pudiera probar el delito, éste sería el sufriría la pena correspondiente. Se evitan así venganzas o chivatazos sin fundamento. Asegura además, que la persona acusada no sufrirá ningún daño hasta ser enjuiciado en la corte correspondiente.
  2. Se compromete a no declarar la guerra ni la paz si contar con las Cortes.
  3. No se permite la la ejecución de ningún tipo de decisión punitiva sin antes haber acudido a la justicia, por lo tanto, nadie podrá entrar en la casa de otra persona o hacerle algún daño. Se deberá acudir a la justicia del territorio en cuestión y ésta será la encargada de decidir que deberá hacerse.
  4. Quedan prohibidas las manifestaciones o protestas violentas, se debe acudir a las justicia para solicitar la compensación que se crea merecida por cualquier daño.
  5. Del mismo modo, no se permite la incautación de bienes por parte de ningún súbdito del rey independientemente de su rango o condición, de esta manera se protege a los más débiles frente a los señores.
  6. Tampoco se permite que un particular tome un bien de otro a modo de “prenda” (empeño), deberá ser la justicia la que estime oportuno tomar ese artículo a modo de garantía y conservarlo hasta que se entregue al antiguo dueño o la persona a la que se lo cede tras haberle ocasionado un daño del tipo que sea. Se conseguía, de esta manera, evitar abusos por parte de la población más poderosa.
  7. Se establece el modo en que debe investigarse el daño por el que se solicita el empeño o prenda y la manera en la que debe comunicarse el resultado al monarca.
  8. Y por último, se establece que toda persona acusada debe recibir atención judicial antes de pasados tres días y se establecen penas muy duras para los encargados de impartir justicia que no respeten este límite temporal.

Vemos pues, como los “Decreta” leones son un decálogo de mandatos por los que el rey beneficia de manera especial al común, a aquellos súbditos más indefensos, algo realmente novedoso en Europa.

4. CONCLUSIÓN

SÍNTESIS DEL FRAGMENTO

En definitiva, en el documento analizado se reconoce la inviolabilidad del domicilio, del correo, la necesidad del rey de convocar Cortes para hacer la guerra o declarar la paz, y se garantizan numerosos derechos individuales y colectivos.

En estas Cortes, además de ampliar los Fueros de Alfonso V de León del año 1017, se promulgaron nuevas leyes destinadas a proteger a los ciudadanos y a sus bienes contra los abusos y arbitrariedades del poder de los nobles, del clero y del propio Rey.

ENCUADRE HISTÓRICO

Tras el freno en la Reconquista, la corona leonesa necesita ingresos, por lo que crea nuevos impuestos que provocan una alza de precios. A la vez, las guerras con Portugal y con Castilla requieren más ingresos. La clase ciudadana exige como contrapartida el poder regular el gasto de la corona. En el año 1188, recién llegado al trono Alfonso IX de León, se convoca a la Curia Regia del Reino de León, a la que por primera vez se le suman los representantes electos de las principales ciudades con voz y voto. Sin saberlo Alfonso IX daba un paso importantísimo en la organización institucional de occidente al dar cabida en las Cortes a miembros no privilegiados de la sociedad estamental leonesa.

SENTIDO GENERAL DEL TEXTO

Estamos ante un documento básico en el devenir histórico y legal europeo, supone la representación de la totalidad de la población de un reino en una Asamblea en la que se decide el porvenir de esos territorios, algo que la Europa medieval no había sucedido hasta ese momento. Nos encontramos ante un texto tan relevante que incluso a día de hoy la ONU reconoce a estos “Decreta” como el germen del parlamentarismo europeo.

ALCANCE E INTERÉS ÚLTIMO DEL TEXTO

Esta decisión podría ser uno de los motivos por los que la Iglesia menospreció al monarca leonés anulando sus matrimonios e incluso excomulgándole, lo que suponía que sus súbditos no estaban obligados a obedecerle, lo que desestabilizaba profundamente el reino.

Además, el hecho de no participar en la batalla de las Navas de Tolosa lo aisló del resto de reinos peninsulares, lo que supuso que decidiera dejar su reino a sus hijas en lugar de a su primogénito varón, el infante Fernando, que se convertiría en rey de Castilla y poco después en rey de León al obligar a sus hermanas a cederle el trono de León, unificando los dos reinos para siempre y postergando en esta unificación al antiguo reino de León a un segundo plano frente a Castilla que sigue asumiendo aún hoy en día.

LA CUNA DEL PARLAMENTARISMO

PAZ DE WESTFALIA (1648)

Los enviados plenipotenciarios de Francia, el Sacro Imperio Romano Germánico, Suecia, España y los príncipes y obispos del Imperio

LA RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE MÜNSTER EN 1648 GERARD TER BORCH. National Gallery. Londres (1648)

“Habrá una paz cristiana y universal, y una amistad sincera, auténtica y perpetua entre […] todos y cada uno […]. Que esta paz y amistad sea observada y cultivada con tal sinceridad y celo, que cada parte se esforzará en procurar el beneficio, honor y ventaja del otro […].” (título 1º).

“Habrá en un lado y en el otro un olvido perpetuo, amnistía, o perdón de todo lo que ha sido cometido desde el inicio de estos problemas […]; todo lo que ha pasado en un lado y en el otro […], daños y gastos […], serán enterrados en el olvido eterno.” (título 2º).

“Que el Círculo de Borgoña será y continuará un miembro del Imperio, después de que las disputas entre Francia y España terminen. Que sin embargo, ni el emperador, ni ninguno de los Estados del Imperio, se implicará en las guerras que hay ahora en pie entre ellos […].” (título 4º).

“Aquellos de la confesión de Habsburgo […] serán puestos en posesión otra vez de sus iglesias, y estados eclesiásticos, como era en el año 1624 como también que todos los otros de la dicha confesión de Habsburgo que lo demanden, tendrán el ejercicio libre de su religión, así en iglesias públicas a las horas convenidas, como en sus propias casas privadas, o en otras elegidas para este propósito […].” (título 28º).

“y puesto que para la mayor tranquilidad del Imperio, en su asamblea general de paz, se ha hecho un acuerdo […] referente a las diferencias sobre tierras eclesiásticas, y la libertad de ejercicio de la religión; se ha encontrado oportuno confirmarlo y ratificarlo por el presente tratado […]” (título 49º).

“[…] la ciudad de Basilea, y otros cantones suizos, ser como si estuviesen en posesión de su completa libertad y exención del Imperio; de manera que no están bajo ningún concepto sujetos a las judicaturas o juicios del Imperio […]”. (título 63º).

“[…] todos y cada uno de los Electores, Príncipes y Estados del Imperio Romano, son así establecidos y confirmados en sus antiguos derechos, prerrogativas, libertades […], ejercicio libre de derechos eclesiásticos […].” (título 64º).

“Disfrutarán sin contradicción, el derecho de sufragio en todas las deliberaciones referentes a los asuntos del Imperio […] serán libres perpetuamente de establecer alianzas con extranjeros para su preservación y seguridad […].” (título 65º).

“[…] Que el dominio principal, derecho de soberanía, y todos los otros derechos sobre los arzobispados de Metz, Toul, y Verdún, y sobre las ciudades de ese nombre y sus diócesis, particularmente sobre Mayenvick […] pertenecerán en el futuro a la corona de Francia, y serán irrevocablemente incorporados allí por siempre […].” (título 71º).

“[…] Que para el futuro, el comercio y el transporte serán libres para los habitantes a ambos lados del Rin, y las provincias adyacentes. Sobre todo, la navegación del Rin será libre […] y no será permitido imponer sobre el Rin nuevos y no deseados peajes, aduanas, tasas, […] pero una y otra parte se contentará con los tributos, derechos y peajes que eran pagados antes de estas guerras […].” (título 89º).

“Los plenipotenciarios de todas las partes acordarán entre ellos, entre la conclusión y la ratificación de la paz, sobre los modos, tiempos, y seguridades que se tomarán para la restitución de los lugares, y para el desmantelamiento de tropas […].” (título 105º).

“En testimonio de todas y cada una de estas cosas, y para su mayor validez, los embajadores de sus majestades Imperial y Cristianísima, y los representantes, en el nombre de todos los Electores, Príncipes, y Estados del Imperio, enviados particularmente para este fin […] con sus propias manos y sellos han firmado y sellado este presente Tratado de Paz, […] y eso con la condición de que por la suscripción de los embajadores y representantes arriba mencionados, todos y cada uno de los otros estados que se abstendrán de firmar y ratificar el presente tratado, estarán no menos obligados a mantener y observar lo que se contiene en este presente Tratado de Pacificación, que si lo hubiesen suscrito y ratificado […].

Hecho, aceptado y concluido en Münster en Westfalia, el día 24 de octubre, 1648.”(título 128º)

COMENTARIO DE TEXTO:

1. INTRODUCCIÓN

El texto que comentamos es un fragmento del tratado de Westfalia de 1648, un documento de naturaleza jurídica por ser un tratado, y el contenido que alberga está relacionado con el  derecho internacional, su destinatario es público y su autor es colectivo, en este caso, los plenipotenciarios de Francia, el Sacro Imperio Romano Germánico, Suecia, España y los príncipes y obispos del Sacro Imperio Romano Germánico. Es una fuente primaria.

El documento se firmó en un congreso organizado desde 1644 en las ciudades de Münster y Osnabrück (Westfalia). En 1648 se firmaron en Münster los tratados de paz entre el emperador y suecia y en Osnabrück entre el emperador y Francia. Los aliados tienen acceso a los acuerdos y España reconoce la independencia de las Provincias Unidas y firma la paz, aunque no con Francia –la paz se resolverá en 1659: paz de los Pirineos-. La paz ponía fin a la guerra de los 30 años, que desde 1618 había asolado los territorios alemanes y había implicado al emperador de la casa de Austria, apoyado por la monarquía hispánica frente a los príncipes protestantes aliados con Francia, las Provincias Unidas y Suecia.

2. CONTEXTO HISTÓRICO

CONTEXTO GENERAL

Nos encontramos en pleno siglo XVII, España era la principal potencia mundial y el Sacro Imperio Romano Germánico seguía jugando un papel trascendental en el devenir político del continente europeo. En España reinaba Felipe IV de la casa Habsburgo y controlaba un gran imperio con posesiones repartidas por toda Europa, América, Asia y África, recordemos que hasta 1648 Portugal formaba parte de la monarquía hispánica.

Pero la situación interna de España, el agotamiento de Castilla tras años sosteniendo el imperio y la incapacidad de Felipe IV y de sus validos para afrontar de manera eficiente el gobierno supondrán la aparición de innumerables problemas internos:

  • Movimientos secesionistas en Portugal y Cataluña en 1640, Nápoles (1647) y Sicilia (1648)
  • Conspiraciones en Andalucía (1641), provocadas por el descontento popular ante la grave crisis económico-social
  • Descontento entre las élites de los diferentes reinos que conformaban la monarquía hispánica por factores políticos derivados del fracaso de la política centralista (Unión de Armas de 1625) del valido el Conde Duque de Olivares.

En Europa el panorama era también desolador, la convivencia entre católicos y protestantes en el Sacro Imperio Romano Germánico, buscada por Carlos V, era inalcanzable y a medida que pasaban los años, las enemistades e incluso la violencia entre ambas comunidades era cada vez más patente. Además, las principales potencias europeas como España Francia (gobernada por Luis XIII), o Suecia, tenían importantes intereses en los diferentes principados del Sacro Imperio, lo que creó el caldo de cultivo perfecto para un estallido bélico.

CONTEXTO CONCRETO

La guerra de los treinta años ha sido considerada la primera guerra mundial de los tiempos modernos, y fue la solución armada a cuatro cuestiones por determinar:

  • La convivencia de católicos y protestantes
  • La hegemonía de los Habsburgo, desde el eje Madrid-Viena, cuestionada por Francia y los príncipes alemanes.
  • La pugna Francia-España
  • La cuestión del Báltico, en torno al cual no estaba definido el equilibrio territorial.

Aunque inicialmente se trataba de un conflicto político-religioso entre Estados partidarios de la reforma y la contrarreforma dentro del propio Sacro Imperio Romano Germánico, la intervención paulatina de las distintas potencias europeas convirtió gradualmente el conflicto en una guerra general por toda Europa, por razones no necesariamente relacionadas con la religión:​ búsqueda de una situación de equilibrio político, alcanzar la hegemonía en el escenario europeo, enfrentamiento con una potencia rival, etc.

El mayor impacto de esta guerra, en la que se usaron mercenarios de forma generalizada, fue la total devastación de lugares enteros que fueron esquilmados por los ejércitos necesitados de suministros. Los continuos episodios de hambrunas y enfermedades diezmaron la población civil de los Estados alemanes (que en algunos casos casos llegaron a perder más del 50% de su población masculina) y, en menor medida, de los Países Bajos e Italia, además de llevar a la bancarrota a muchas de las potencias implicadas.

REPERCUSIONES INMEDIATAS

El resultado final de la guerra de los treinta años se plasmó en la paz de Westfalia de 1648, el documento que comentamos. La paz de Westfalia suponía una reorganización del mapa europeo con implicaciones mundiales y una reorganización del mapa religioso. Con la paz de Westfalia quedan definidas gran parte de las cuestiones antes planteadas:

  • Supone el triunfo definitivo de protestantes y calvinistas frente al bloque católico. Queda por definir el estatus de los anabaptistas.
  • El nacimiento de un nuevo orden europeo. El Sacro Imperio Romano Germánico queda convertido en una entidad testimonial, y dividido en 350 estados de hecho soberanos. La unificación del Imperio alemán en un Estado moderno no podrá realizarse hasta el siglo XIX.
  • El fin de la hegemonía de los Habsburgo y el comienzo de la hegemonía francesa en el continente, particularmente tras el fin del enfrentamiento de Francia con España y la paz de los Pirineos de 1659.
  • En el ámbito territorial, numerosos cambios afectan al territorio europeo: las Provincias Unidas ven reconocida su independencia por el rey de España, Francia obtiene territorios en el Imperio, Suiza obtiene su independencia.
  • Quedan por resolver algunas cuestiones, como el de la organización de los territorios del Báltico o la pugna Franco-española, que se resolvió en 1659 con la imposición de Francia.

En todo caso, el tratado de Westfalia de 1648 marca el comienzo de un nuevo orden europeo en el que el imperio ha perdido su preeminencia como entidad territorial fundamental en Europa, en beneficio de los Estados. Por otro lado marca el inicio de la hegemonía borbónica y el fin de la hegemonía de los Habsburgo.

3. ANÁLISIS

El documento analizado es un tratado y no tiene una jerarquía definible de ideas. (La opción que nos queda es agrupar los contenidos por temas, lo cual hemos anticipado en el resumen).

Los títulos 1º y 2º del tratado se ofrecen en los dos primeros párrafos respectivamente. Se refieren a las condiciones de paz. Esta es declarada universal en el título 1º, lo que quiere decir que afecta a todos los territorios implicados. Se continúa así con la tradición de tratados de paz universal iniciada con la paz perpetua de Augsburgo.

La retórica propia del lenguaje diplomático acerca de la observancia de la paz y la amistad no debe interesarnos más que el hecho de que Francia y la monarquía hispánica continuaban las hostilidades y no firmaban la paz entre sí.

El título 2º proclama el olvido y amnistía perpetuos, así como el olvido de los gastos y exigencia de reparaciones. Treinta años de guerras hacían incuantificables los daños y crímenes cometidos, de manera que se acordó el olvido de las reparaciones para poder llegar a un acuerdo de paz.

Las cláusulas territoriales se corresponden con los títulos 4º, 63º y 71º:

  • El título 4º declaraba que el círculo de Borgoña, formada por los múltiples ducados y territorios de Flandes y Borgoña y Bravante, posesión de los austrias españoles desde Carlos V, formaría parte del imperio cuando terminase la disputa entre Francia y España. Lo cierto es que las guerras entre España y Francia fueron otorgando el territorio del círculo de Borgoña a Francia en sucesivos acuerdos de paz (paz de los Pirineos en 1659 entregaba el Artois a Francia, la paz de Nimega de 1648 entregaba el condado de Borgoña. El resto pasó a ser territorio de las Provincias Unidas en la paz de Westfalia o durante la guerra de los 30 años.
  • El título 63º declara la independencia de Suiza respecto del Imperio. Se aceptaba así de derecho la independencia de los territorios suizos que iniciaban así su andanza independiente, hasta época de la revolución francesa.
  • El título 71º consagra las conquistas de Francia, los obispados de Metz, Toul y Verdún, antiguamente territorios imperiales, definitivamente incorporados por Francia a su territorio.

Las cláusulas territoriales se complementan con el título 89º, que consagra la libre navegación por el Rin. Esa navegación no es exactamente una declaración de libertad absoluta, habrá que esperar al Zöllverein en el siglo XIX para que esta se realice. El tratatado denomina libertad de navegación a la restitución de las condiciones de aduanas previas a la guerra.

Las cláusulas religiosas quedan expuestas en el título 28º y 49º respectivamente. El título 28º, declara la restitución de los territorios arrebatados durante la guerra a los luteranos miembros de la confesión de Habsburgo y se vuelve a reconocer la libertad de confesión para los luteranos. En otros artículos se añadió el reconocimiento de la religión calvinista. Quedaban por reconocer los anabaptistas.

Los dos últimos párrafos se corresponden con el título 105º, en el que se explicitan las condiciones de ratificación del tratado y desmilitarización, sujetas a unos plazos no explicitados en el texto. En el último párrafo se hace una mención a la firma por plenipotenciarios y a la obligación de cumplir con lo firmado.

4. CONCLUSIONES

SÍNTESIS DEL FRAGMENTO

En definitiva, el presente documento e incluye once títulos del Tratado de Westfalia ese tratado y las condiciones finales de firma y ratificación. Los títulos presentados incluyen acuerdos de paz (título 1º), amnistía y olvido de reparaciones y daños (título 2º), acuerdos territoriales (títulos 4º, 63º, 71º), acuerdos religiosos (título 28º, 49º), acuerdos acerca de la soberanía y libertades de los príncipes del Imperio (títulos 64º, 65º). Incluye también el título 89º, acerca de las condiciones de libre navegación en el Rin, y el 105, acerca de las condiciones de ratificación de la paz.

ENCUADRE HISTÓRICO

Es un texto que describe fielmente la situación político-religiosa del continente a mediados del siglo XVII, la separación entre católicos y protestantes, el fin de la hegemonía española y el encumbramiento de la Francia borbónica, la aparición de un nuevo protagonista en el juego diplomáticos europeo: Las Provincias Unidas y el fin del Sacro Imperio Romano Germánico como ente político de primer orden.

SENTIDO GENERAL DEL TEXTO

La Paz de Westfalia es un hito fundamental en el desarrollo del Estado y del Derecho internacional. Fue un momento clave porque se consiguió la paz mediante negociaciones diplomáticas. Los principios que allí nacieron siguen estando vivos y han contribuido de forma decisiva a conformar la Europa de hoy.

ALCANCE E INTERÉS ÚLTIMO DEL TEXTO

Entre otros, uno de los principales efectos de la Paz de Westfalia fue la aparición de las Provincias Unidas, que tras su independencia conformarán uno de los estados más singulares de Europa, ya que se conformaran como una especie de república federal en la que tendrá una importante representación la burguesía comercial, conformando una de las excepciones al sistema absolutista predominante en Europa.

Además este acuerdo, comienza a dar forma a un modo de pensar que a lo largo de los años acabará convirtiéndose en lo que hoy conocemos como nacionalismo, ya que por primera vez se establecía que los territorios europeos ya no eran parcelas pertenecientes a una u otra dinastía, si no que tenían entidad propia y no podían cambiar de manos sin contar con la población que los habitaba.

Por lo tanto, este tratado define un punto de inflexión en el devenir de la historia jurídico-política europea, aun cuando en la mayor parte del continente siguió instalado el sistema político absolutista, incluso reforzado en casos como el francés, con Luis XIV, en ciertos estados comenzaba a vislumbrarse una visión totalmente diferente de la organización político-jurídica de la sociedad.

DECRETO DEL 6 DE AGOSTO DE 1811 DE LAS CORTES DE CÁDIZ

Diputados de las Cortes de Cádiz

1º Desde ahora quedan incorporados á la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.

2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.

[…]

4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage y sus prestaciones, así R[eale]s como personales, que deban su origen á título jurisdiccional, á excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.

5º Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, sino son de aquellos que por su naturaleza deben incorporarse á la nación, ó de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.

6º Por lo mismo, los contratos, pactos, ó combenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar, desde ahora como contratos de particular á particular.

SESIÓN DE LAS CORTES DE CÁDIZ EN EL TEATRO REAL

7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohivitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de la caza, pesca, ornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los Pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada Pueblo; sin que por esto los dueños se entiendan privados del uso que como particulares puedan hacer de los ornos, molinos y demás fincas de este especie, ni de los aprovechamientos comunes de aguas, pastos y demás, á que en el mismo concepto puedan tener derecho en razón de vecindad.

14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos en este decreto; y el que lo hiciere perderá el derecho al reintegro en los casos que quedan indicados.

COMENTARIO DE TEXTO:

1. INTRODUCCIÓN

El texto que vamos a comentar es un decreto de comienzos del siglo XIX, una fuente primaria. Estamos ante el “Decreto de abolición de los señoríos” establecido por las Cortes de Cádiz el 6 de agosto de 1811. Los artículos incluidos nos indican su naturaleza jurídica, si bien, su contenido cuenta con aspectos económicos y sociales de vital importancia.

El autor es colectivo puesto que fueron los diputados allí reunidos quienes llevaron a cabo una importante labor legislativa. En este caso, anterior a la propia Constitución de 1812.

El destinatario es público porque fue la mayoritaria sociedad agraria española la que se vio favorecida o perjudicada por el decreto.

El decreto se redactó en la isla de León en Cádiz, actual San Fernando, que fue el escenario de las primeras Cortes liberales debido a la ocupación del resto del territorio europeo continental español por las tropas napoleónicas.

La finalidad es acabar con las trabas feudales y convertir los señoríos jurisdiccionales y territoriales en propiedad privada.

2. CONTEXTO HISTÓRICO

CONTEXTO GENERAL

Nos encontramos a principios del siglo XIX, en 1811. Hacía ya 22 años que los parisinos habían tomado la Bastilla y habían dado inicio a la Revolución francesa, que marca el fin de la Edad Moderna y el inicio de la contemporaneidad. En un intento por seguir los pasos de los EE.UU. Francia intentaba poner en práctica los postulados de la Ilustración, pero el resultado será funesto a corto plazo para Europa que se cubrirá de sangre. Desde la Guerra de los 30 años, Europa no vivía un periodo de tanta inestabilidad.

Tras diez años en los que la Revolución acabó ejecutando al rey, redicalizándose hasta extremos no imaginados con la época del terror y moderándose durante el periodo termidorinano, en 1799 un general corso, Napoleón Bonaparte daba un golpe de estado y sometía la Revolución a sus designios, autoproclamandose emperador en 1804 y sometiendo a Europa desde ese año hasta 1812, cuando sus incontestables victorias comienzan a devenir en derrotas en España y Rusia.

Durante este periodo España pasar de ser un enconado enemigo durante la Guerra de la Convención, a un eficaz aliado para intentar someter al Reino Unido y a Portugal usando su armada (batalla de Trafalgar en1805), para nuevamente, tras constatar una invasión permitida por Carlos IV y Godoy, convertirse en una de las peores pesadillas de Napoleón, que sufrirá su primera derrota en campo abierto en Bailén y le obligará a personarse en España para acabar con su inesperada resistencia, conquistando todo el país excepto Cádiz.

Además, la inestabilidad interna propiciada por las diferencias entre Carlos IV y su hijo Fernando, permitirán a Napoleón una incursión incruenta en el territorio español y la abdicación de ambos monarcas en su persona, cediendo posteriormente el trono a su hermano, que se convertirá en José I.

CONTEXTO CONCRETO

En la mañana del 24 de septiembre de 1810 las “Cortes extraordinarias de todos los reinos y dominios de España” abrieron sus sesiones en un teatro de la Isla de León (San Fernando). La imposibilidad de celebrar elecciones en los territorios ocupados hizo que fueran nombrados diputados diferentes personalidades refugiadas en Cádiz. Entre los diputados se encontraban 90 clérigos, 56 abogados, 39 militares y sólo 8 comerciantes. Sin embargo, no era un “concilio de magnates y obispos” sino una primera representación del pueblo español en su totalidad.

Comenzaban su tarea legislativa y la elaboración de un proyecto de constitución que incluía la abolición de los señoríos jurisdiccionales, la igualdad de españoles y americanos y la libertad de prensa.

En agosto de 1811 se aprobaba el decreto que nos ocupa y en marzo de 1812 se conseguía promulgar la Constitución de 1812, la primera española, una de las primeras del mundo e inspiración para varias constituciones americanas y europeas.

La situación de guerra hacía imposible su puesta en práctica en prácticamente todo el territorio de la recién creada nación española y desde su promulgación hasta la vuelta de Fernando VII España centró su esfuerzo en derrotar a las tropas francesas. Solo unos meses después de la promulgación de la Constitución, en septiembre, un ejército aliado formado por tropas españolas, portuguesas e inglesas derrotaba al ejército francés en los Arapiles (Salamanca), las tropas francesas comenzaban su retirada, acelerada tras la derrota en Vitoria en 1813 y el tratado de Valençay por el que Napoleón reconocía su derrota en la Península Ibérica y devolvía el trono a Fernando VII.

REPERCUSIONES INMEDIATAS

El 4 de mayo de 1814 el rey Fernando VII imprimía, en secreto, un decreto en el que declaraba la Constitución y los decretos anteriores nulos. Triunfaba el golpe de estado y la restauración absolutista, que duraría casi 20 años, con el paréntesis del Trienio Liberal entre 1820 y 1823. Tras la muerte de Fernando VII en 1833, la regente María Cristina, en defensa de los derechos dinásticos de su hija Isabel, abrió el camino hacia sistema liberal en España que incluía la confirmación definitiva del decreto de los señoríos (ley del 26 de agosto de 1837).

3. ANÁLISIS

Los siete artículos que forman el decreto pueden dividirse en dos partes. La primera versa sobre los señoríos jurisdiccionales e incluye los cuatro primeros artículos. La segunda sobre los señoríos territoriales, incluye los artículos 5, 6 y 7. El último artículo refrenda todo lo anterior y amenaza con la perdida de propiedades y compensaciones si siguiera actuando como señor.

Para analizar el texto y ver el enorme alcance del decreto es necesario partir de dos ideas previas. Existe una importante diferencia entre señorío jurisdiccional y territorial (solariego o religioso):

  • En el señoría jurisdiccional, el titular del territorio y la administración de justicia recaían en el rey. Aunque la nobleza fue accediendo también a la jurisdicción civil.
  • En el señorío territorial el noble es dueño del territorio y disfruta de los tributos y derechos feudales sobre la población campesina.

Por otro lado, a comienzos del Siglo XIX el 70% de las tierras estaban bajo el régimen señorial.

Según el artículo 1º los señoríos jurisdiccionales pasaban a la Nación, lo cual no significaba que fueran repartidos entre la población, si no que era el naciente Estado liberal quien se encargaba de su administración.

En los artículos 2º y 3º los delegados de la antigua justicia real, corregidores, eran sustituidos por los funcionarios públicos. En este sentido, las Cortes desarrollaron la nueva organización territorial de España.

En el cuarto artículo se recoge una primera limitación del decreto. Las prestaciones entre señores y vasallos eran abolidas a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.

Según el artículo 5º los señoríos territoriales pasaban sus antiguos propietarios. Sólo eran reintegrados a la Nación si la nobleza no podía demostrar los títulos de adquisición. Los tribunales de justicia dictaron sentencias mayoritarias a favor de los Grandes de España, sin aportar las pruebas de lo anterior. Incluso cabría preguntarse cómo se habían hecho los estamentos privilegiados con los títulos mencionados. Confirmaba la propiedad de la nobleza y los grandes de España.

En el artículo 6º, los contratos feudales o colectivos (pactos, arriendos, censos) se convertían en los contratos de compra-venta que caracterizan al capitalismo.

En el artículo 7º se recoge que los derechos (privilegios y justicia sobre hornos, molinos, aguas, montes, etc) ejercidos por los señores feudales quedaban bajo las leyes propias de los municipios de España. Sin embargo, contempla una excepción importante:sin que por esto los dueños se entiendan privados del uso que como particulares“, es decir, en la práctica se garantizaba la propiedad sobre sus antiguos privilegios. El Estado Liberal garantizaba la base de la riqueza aristocrática o feudal al mismo tiempo que, por medio de las desamortizaciones religiosa y civil, desarrollada durante el siglo XIX, incluía a la burguesía española entre los nuevos terratenientes.

En el último artículo que aparece se establece que toda aquella persona que siga actuando como señor, perderá la posibilidad de obtener cualquier tipo de compensación.

4. CONCLUSIÓN

SÍNTESIS DEL FRAGMENTO

Los señoríos jurisdiccionales fueron incorporados a la Nación y su administración pasaba a depender del Estado central. Los señoríos territoriales pasaban a manos de sus antiguos propietarios, las relaciones contractuales de carácter feudal o colectivo se convertían en contratos entre particulares y los derechos (privilegios y justicia) ejercidos por los señores feudales quedaban bajo las leyes propias de los municipios de España. Tal y como hemos visto en el análisis, las excepciones a esta regla general eran importantes.

ENCUADRE HISTÓRICO

El texto se enmarca a la perfección en el contexto histórico que rodea su redacción ya que es fruto de una explosión revolucionaria venida de Francia y de un país: España, que conservaba formas y costumbres ancladas en un feudalismo medieval que sería muy complicado de extirpar, sirva como ejemplo la implantación del carlismo en amplias zonas del norte y el este de España.

SENTIDO GENERAL DEL TEXTO

En el debate sobre la abolición de los señoríos, del que trata el texto, quedaron patentes posiciones políticas contrapuestas. Por un lado, los reformistas, a los que por primera vez se les denomina liberales, y por otro lado, la gran confederación de reaccionarios absolutistas. Estos últimos representaban a los terratenientes y a la jerarquía eclesiástica que acabaría hundiendo el régimen constitucional.

ALCANCE E INTERÉS ÚLTIMO DEL TEXTO

La legislación que fue desarrollada en Cádiz incluía la secularización de los terrenos de las órdenes religiosas, la libertad de industria (abolición de los gremios) y la supresión de mitas o prestaciones laborales de los indios. Esto no podía ser admitido por los defensores del Antiguo Régimen.

La obra legislativa de las Cortes y la Constitución tuvo graves dificultades para aplicarse en la práctica, como la falta de recursos económicos y la guerra de Independencia.

Por lo tanto, conviene no caer en el error de pensar que toda España era Cádiz porque los diputados que allí discutían no constataban sus propuestas con quienes se suponía representaban. En las dos siguientes décadas las masas populares quedaron a merced de las disputas entre los defensores del Antiguo Régimen y los intentos de implantar el Liberalismo en España.

CONFERENCIA DE BANDUNG (1955)

Representantes plenipotenciarios de los países asistentes

LLEGADA DE LÍDERES A LA CONFERENCIA DE BANDUNG EL 18 DE ABRIL DE 1955

“Hoy hay un nuevo espíritu en Asia. Asia ya no será pasiva (…). Se ha puesto fin al Asia sumisa, ahora está viva y es dinámica (…). Estamos firmemente decididos a no ser dominados por ningún país ni por ningún continente (…). Nosotros somos grandes países del mundo y queremos vivir libres, sin recibir órdenes de nadie. Somos conscientes de la importancia que tiene mantener relaciones de amistad con las grandes potencias (…), pero en el futuro tan sólo cooperaremos en relación de igual a igual.

Todas las naciones tienen derecho a escoger libremente sus propios sistemas políticos y económicos y su propio medio de vida de conformidad con los principios de las Naciones Unidas (…). Porque hemos sufrido durante mucho tiempo el colonialismo y la hegemonía es por lo que alzamos nuestra voz con ellos. Y por esto tenemos que velar para que no nos amenace ninguna otra forma de dominación (…)”.

Discurso de clausura de la Conferencia de Bandung, 24 de abril de 1955.

COMENTARIO DE TEXTO:

1. INTRODUCCIÓN

El texto recoge una serie de fragmentos del “Discurso de clausura de la Conferencia de Bandung”, Indonesia, fechado el 24 de abril de 1955, y expresado por el dirigente indio Nehru, de firmes convicciones laicistas y progresistas, que lideró junto al mismo Gandhi el movimiento independentista de la India.

Se trata, por tanto, de una fuente primaria, un texto histórico-literario que contiene las conclusiones finales a las que llegarían los integrantes de esta asamblea de los pueblos África-asiáticos que participaron en ella. Es un texto dirigido al público en general.

La fecha nos indica que nos encontramos en pleno proceso de descolonización. La intención del texto es la de manifestar una declaración de intenciones acerca del nuevo papel de estos países en ese contexto.

2. CONTEXTO HISTÓRICO

CONTEXTO GENERAL

A lo largo del siglo XIX e inicios del XX, la superioridad industrial y, por ende, militar de los países europeos les había permitido imponerse en la mayor parte de Asia y África. La falsa premisa de la superioridad de la raza blanca (entre otras cuestiones) y la búsqueda de nuevas fuentes de riqueza, encubrió un sistema de explotación económica y de subordinación a los intereses de las distintas metrópolis. Pero la serie de acontecimientos que jalonaron la suicida historia de Europa a lo largo del siglo XX (Primera Guerra Mundial, Revolución rusa, el nacionalismo exacerbado y la Segunda Guerra Mundial), marcaron, finalmente, la determinación de grupos y partidos independentistas autóctonos en las colonias que buscaron, con diferentes tácticas y estrategias, acabar con esta situación.

Si en 1914 el 84% del territorio mundial se hallaba bajo dominio de las potencias coloniales europeas, a partir de 1945, con el fin de la Segunda Guerra Mundial, la mayor parte de tales colonias, en apenas dos décadas, lograrán su independencia. La guerra mundial fue, sin duda alguna, el punto de inflexión del fin de la etapa del imperialismo europeo tradicional, aunque se abrirá otro periodo que vendría a definirse como de neocolonialismo.

Francia y Gran Bretaña, a pesar de haber conseguido vencer en la contienda salieron muy debilitadas, al igual que Holanda o Bélgica, con posesiones en Indonesia y África. En cambio, EE.UU. y la URSS, que al igual que las potencias europeas extendieron sus territorios a lo largo del oeste norteamericano y el noreste de Asia, respectivamente, durante el siglo XIX y principios del XX. Consiguieron emerger como las dos grandes potencias internacionales triunfantes que propugnaron dos modelos políticos, ideológicos y, también, económicos enfrentados que buscaron el debilitamiento de las antiguas potencias europeas y el alineamiento a favor de los viejos y nuevos países emergentes.

La constitución de la ONU, en la Conferencia de San Francisco, entre abril y junio de 1945, también, evidenció las enormes desigualdades e injusticias del mundo de la posguerra, en la que el predominio de los países europeos quedaba menos justificado al acordarse compromisos internacionales que defendieron y garantizaron la paz, la justicia, la igualdad en la relación entre los distintos países y, fundamentalmente, a lo que alude el texto, el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos: la garantía de la autodeterminación de los pueblos colonizados.

La guerra había demostrado, en Extremo Oriente, que las potencias europeas no eran invencibles. Los movimientos de resistencia indígena, en muchos casos, el malestar provocado por haber intervenido en ella (las tropas coloniales también lucharon en los distintos frentes de batalla) o haberse visto, directa o indirectamente, afectados en un conflicto europeo, en otros derivó en crear un fuerte espíritu contestatario en muchos países, en los que se reivindicó la liberación de la dominación occidental tras la expulsión de los japoneses.

A esto se unió la crítica que emergería en los países Occidentales del modelo colonial, que había mostrado que no repercutía tan positivamente en la metrópolis, ya que imponía elevados costes de gestión y mantenimiento, que eran sufragados por la población sin verse beneficiada.

La filtración y expansión de corrientes ideológicas, como el nacionalismo, el comunismo o la reivindicación de las identidades religiosas propias y diferenciadas de la cultura cristiana europea dominante (muchos de los países coloniales eran islámicos), acrecentaron el latir del impulso secesionista en Asia, África y Oceanía, coincidiendo con el papel de figuras destacadas como Nehru (India), Gandhi (India), Ho Chi Minh (Vietnam), Nasser (Egipto), Sukarno (Indonesia), Senghor (Senegal) o Lumumba (Congo belga), educadas buena parte de ellas en Europa, que lideraron estos movimientos de liberación. Si bien, no fueron fáciles ni sencillos.

CONTEXTO CONCRETO

Paulatinamente, tras concluir la contienda mundial, distintos territorios bajo dominación europea, con paciente y terco tesón, comenzaron a obtener su independencia política (que no económica) de sus respectivas metrópolis. Se inició en Asia. Los primeros pasos los dio Estados Unidos, concediendo la independencia a Filipinas (1946), bajo su dominio desde 1898, aunque, previamente, se habían liberado los territorios de Corea y Formosa (Taiwán), bajo ocupación japonesa (1945). Y le siguieron en 1947, la India y Pakistán, Birmania (1948), Indonesia (1949), Camboya, Laos y Vietnam (1954), y otros a partir de ahí, en una primera fase.

Ahora bien, estos movimientos independentistas no eran más que la punta del iceberg de los nuevos desafíos a los que se enfrentaban tales territorios, mostrando un interés común de defender sus derechos, libertades y atender a las preocupaciones que les aprisionaban, no queriendo, en ningún modo, convertirse en marionetas, de nuevo, de los intereses de las grandes potencias.

En 1947, en Nueva Delhi, se intentó una primera reunión de estos países emergentes, pero no llegó a cuajar. Fue, ocho años más tarde, en la Conferencia de pueblos Afroasiáticos, en Bandung (Indonesia), donde, finalmente, se consiguió convocarla. Organizada por Nehru, de India, y Sukarno, de Indonesia, además de los líderes de Pakistán, Birmania y Sri Lanka, se invitaron a otros 25 países a formar parte de ella, con el fin de defender sus intereses comunes y buscar unas líneas de actuaciones conjuntas.

La conferencia se celebró entre los días 18 al 24 de abril de 1955, participando en ella 29 países, 23 asiáticos y 6 africanos, así como algunos observadores de territorios que todavía no habían alcanzado la independencia, lográndola poco tiempo después, como fueron Marruecos (1956) y Túnez (1957). Entre los integrantes de la conferencia se encontraban territorios africanos como Liberia, Libia, Sudán, Etiopia, de Oriente Medio, Turquía, Líbano, Siria, Irak, Jordania, Yemen, Irán, o de Extremo Oriente como Afganistán, Pakistán, India, Nepal, China, Birmania, Tailandia, Ceilán (Sri Lanka), Laos, Camboya, Vietnam (del Norte y del Sur), Indonesia, Japón y Filipinas. Todos ellos se caracterizaban por contar con muy diversas tradiciones históricas, potencialidades y características internas.

Y aunque estos países representaban más de la mitad de la población mundial, solo manejaban el 8% de la riqueza, lo que evidenciaba sus problemas.

Su intención era la de estar al margen de la lucha de bloques propugnada por la Guerra Fría (1945-1991), dando pie a lo que se definiría como el movimiento de la no alineación. Sus objetivos eran claros y concretos, aunque no tan fáciles de conseguir: independencia y soberanía de los países frente a la injerencia o dominación de las grandes potencias, acabar con el racismo y las discriminaciones étnicas, la no injerencia en los asuntos internos de los países, derecho de los pueblos a disponer de sí mismos (autodeterminación), la coexistencia pacífica, pacifismo y anti-militarismo y, no menos importante, cooperación internacional para el desarrollo. Poniéndose especial hincapié en los fines y principios de la Carta de las Naciones Unidas y no verse subordinados a los intereses de las grandes potencias. Una vez más, con el firme propósito de no invalidar el logro de su independencia, subordinándose, nuevamente, a otro país.

En la conferencia se propugnaron distintas corrientes: los partidarios de la no alineación como la India y Egipto (Nehru y Nasser), los prooccidentales como Turquía o Irak, o los más cercanos a los países comunistas como Vietnam del Norte o China.

De todos modos, se comprometieron al impulso y garantía de la coexistencia pacífica, desarme, prohibición de armamento atómico (acababan de comprobarse sus resultados en Japón) y la cooperación internacional con el fin de luchar de forma eficaz contra el subdesarrollo. La Conferencia de Bandung encarnaba las preocupaciones de lo que iba a conocerse a partir de ese momento como el nacimiento del Tercer Mundo (en palabras del francés Alfred Sauvy).

REPERCUSIONES INMEDIATAS

Aunque los objetivos eran nobles, la Guerra Fría determinó, en buena medida, la imposibilidad de sus propósitos. Por ejemplo, Vietnam quedó dividido en dos mitades lo que produjo un enfrentamiento que causará una terrible y sangrienta guerra civil (1957-1975), con la intervención de Estados Unidos, hasta su reunificación. El enfrentamiento entre India y Pakistán por el territorio de Cachemira produjo varios conflictos importantes entre ellos, derivando en que la India, finalmente, y Pakistán, acabaran por desarrollar un programa de armamento nuclear, invalidando así sus compromisos adquiridos en Bandung.

Los países de Oriente Medio se acabaron posicionando en el marco de la Guerra Fría. Turquía ingresó, por un lado, en la OTAN, y Egipto y Siria se vieron favorecidos por la URSS, al enfrentarse a Israel, que se reconvirtió en el gran aliado de Estados Unidos en la región. Por otro lado, Japón se erigió en una potencia económica mundial, muy alejada de los problemas que aquejarían a otros países, ligando su futuro al de Estados Unidos con varios tratados de colaboración y ayuda. China ha desarrollado su propio programa nuclear (como lo ha hecho Irán), convirtiéndose, a su vez, en la economía más dinámica del mundo. Pero, también, incorporándose de forma ilegal a Nepal. Marruecos, que participó como observador, aún no había alzado su soberanía, se anexionó el Sahara occidental, tras ser evacuado por España, en 1975, sin respetar el derecho de los pueblos a su autodeterminación, y así un largo etc.

Una segunda ola independentista, principalmente, en África, se daría a partir de los años 60 con la constitución de nuevos países, principalmente, en africanos, como fueron Nigeria, Camerún, Costa de Marfil, Madagascar, Senegal, Mauritania, Gabón, Mali, Somalia, Chad, República Centro-africana, el Congo (1960), Sierra Leona y Tanganika (1961), Sudáfrica (1961), Uganda y Argelia (1962), Kenia (1963) o Zimbabwe y Tanzania (1964), Botwana (1966), etc. Otros lo hicieron de forma más tardía, debido a la resistencia de la metrópolis a desprenderse de ellos, tras procesos insurreccionales, como Angola, Mozambique o Guinea Bissau (1975), abandonados como el Sahara Occidental (1975) o Namibia (1988).

Del mismo modo que se detectó en Bandung, la independencia había dado lugar a la constitución de países con escasa o nula tradición política y muchos fueron víctimas del neocolonialismo (dependencia económica), impulsado, en buena medida, por los países occidentales, cayendo en el desorden, desestructuración social (luchas étnicas), la violencia y las matanzas indiscriminadas, provocadas por los prejuicios fomentados por los europeos en su etapa colonizadora, dejándoles una herencia y un lastre difícil de superar que, lamentablemente, siguen siendo actualidad todavía (Malí, República Centro-africana, etc.).

3. ANÁLISIS

La idea principal del texto reside en reivindicar la importancia de estos nuevos países asiáticos que han logrado su independencia (aunque, también, lo integrarán africanos) en el orden internacional. Así, en el primer párrafo, se destaca principalmente el ansia que los anima, en el nuevo ciclo histórico que se les abre, para desprenderse de las cadenas del colonialismo que les tenían sujetas, para dejar que aflore un “nuevo espíritu” por el cual se convertirán en territorios “dinámicos”, pues están “decididos” a que ningún otro país pueda regir sus destinos.

Nehru enfatiza que son “grandes países” y que su relación con las “grandes potencias” será de amistad, pero a partir de ese momento “de igual a igual”, con el fin de subrayar su independencia tanto política como moral de los países imperialistas.

En el segundo párrafo se configura desde un punto de vista político e ideológico más amplio al afirmar que “todas las naciones tienen derecho a escoger libremente sus propios sistemas” tanto políticos como económicos (en referencia a la Guerra Fría), garantizados en los principios de las Naciones Unidos frente a cualquier clase de colonialismo o hegemonía. Definiendo, así, su postura del no alineamiento entre las dos grandes potencias internacionales como la URSS y EE.UU, con el fin de no ver sus intereses subordinados de nuevo ante nadie.

4. CONCLUSIÓN

SÍNTESIS GENERAL

La Conferencia de Bandung fue, sin duda, el intento por alcanzar un compromiso global en el que se dieran las condiciones políticas y económicas para la construcción de unas sociedades emergentes y con importante peso democrático, hermanadas por los mismos principios y valores. En ningún caso, con un propósito revanchista frente a las metrópolis, pero sin el deseo de involucrarse en una guerra ideológica que les era ajena, como sería la Guerra Fría, apoyando fórmulas de entendimiento y compromiso refrendado en las Naciones Unidas.

ENCUADRE HISTÓRICO

El texto es sin duda un producto de su época, la descolonización estaba en pleno desarrollo durante los años 50 del siglo pasado y los países recientemente independizados deseaban buscar su propio lugar en la diplomacia internacional intentando evitar caer de manera descarada en uno de los dos bandos en los que se había dividido el planeta tras la II Guerra Mundial.

SENTIDO GENERAL

Por desgracia, Bandung no sirvió para lograr que este compromiso fuera más allá de una mera fórmula de reconocimiento ya que no acabaría por cuajar, debido a la dependencia económica y los problemas internos que aquejarían a estos países a la larga, debido a que no se desarrollaron sistemas políticos democráticos ni han dado lugar a sociedad justas y equilibradas.

Esta conferencia sí estimuló, más tardíamente, la descolonización de África como se ha podido comprobar, aunque impidió que la Guerra Fría y el neocolonialismo económico, determinase la suerte adversa de muchos de ellos, provocando innumerables guerras civiles y una herencia terriblemente negativa.

INTERÉS Y ALCANCE ÚLTIMO DEL TEXTO

Herencia que podemos relacionar con el 11-S, la invasión de Irak y los talibanes en Afganistán, así como, más recientemente, la primavera árabe.

Además, las diferencias económicas, políticas y culturales entre este Tercer Mundo y Occidente se han ido, desgraciadamente ensanchando hasta convertirse en todo un abismo, debido al neocolonialismo, como tan bien se radiografía en filmes como El jardinero fiel (2005), Diamantes de sangre (2006) o En un mundo mejor (2010), y tal y como se analizan en las obras de Jack Woddis, El saqueo del tercer mundo: introducción al neocolonialismo (1972) o Josep Sánchez Cervelló, La descolonización y el surgimiento del Tercer Mundo.